A través de la Resolución 000055 de septiembre 9 de 2019 se prescribió la segunda versión del formulario 350 a utilizar durante el año en curso. El liquidador que hoy ponemos a su disposición le facilitará el diligenciamiento de las 88 casillas que contiene esta nueva versión del formulario.
Compartimos esta lista de chequeo en la cual incluimos los requisitos para ser autorizado a actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Siguiendo los pasos puedes identificar si cumples con dichas disposiciones para proceder a realizar la solicitud ante la Dian.
La Dian expidió su Resolución 5707 de agosto 5 de 2019, que reemplaza a la Resolución 4074 de 2005 y redefine los requisitos que deberán cumplir los interesados en ser autorizados como autorretenedores a título de renta. Esta vez la autorización se podrá dar tanto a personas jurídicas como a naturales.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Si una empresa posee ingresos gravados y exentos por actividades de transporte público, ¿la autorretención especial debe calcularse solamente sobre los ingresos gravados?
Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Las autorretenciones son descontables del anticipo de renta para el año siguiente?
Pregunta resuelta el 14 de marzo de 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Las entidades de bajos recursos que perdieron la calidad de régimen especial ¿tendrán que practicarse la autorretención? Adicionalmente, ¿tendrán que solicitar
la resolución de facturación para soportar la cuota de sostenimiento de sus usuarios (acueducto veredal)?
Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
En lo referente a las retenciones y autorretenciones a título de renta en venta de bienes raíces luego de la Ley 1943 de 2018, ¿cuáles son las diferencias que deberán tenerse en cuenta cuando el vendedor sea una persona jurídica o una natural?
Resuelta el 21 de febrero de 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Con la nueva Ley de financiamiento las cooperativas quedan exentas de parafiscales. Por lo
tanto, ¿tendrían que aplicar autorretención por renta?
Resuelta febrero 21 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
En el caso de una SAS que vende mercancía del exterior a empresas del exterior y que también vende dentro del territorio nacional, ¿cómo se calcula la autorretención especial a título de renta?
Resuelta en febrero 13 de 2019
Si el comprador de un bien raíz es una persona jurídica que no pertenece al régimen simple, la retención a título de renta se deberá practicar y pagar antes de elaborar la escritura pública respectiva, según la nueva versión del artículo 401 del Estatuto Tributario. Explicamos esta situación.
La nueva versión del artículo 401 del ET establece que si el comprador de un bien raíz es una persona jurídica que no pertenece al régimen simple, la retención a título de renta deberá ser practicada y pagada antes de la elaboración de la respectiva escritura pública.
Ese es el principal efecto que tiene la modificación efectuada por el artículo 118 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. La noticia fue confirmada incluso por la misma Confecoop mediante comunicado de prensa.