Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Una empresa que no tiene empleados está obligada a practicar autorretención de renta sobre unos ingresos que obtuvo?
¿A los ingresos por diferencia en cambio se les debe aplicar la nueva autorretención regulada por el Decreto 2201 de 2016?
Resuelta 26 de octubre de 2017
En el cálculo del anticipo al impuesto de renta la Dian ha permitido detraer las clásicas autorretenciones a título de renta, lo que permite inferir que el mismo proceso se podrá efectuar con las nuevas autorretenciones a título de renta que empezaron a aplicar en este año gravable.
Con el Decreto 1650 de octubre 09 de 2017 se reglamentó el beneficio de progresividad en renta para las empresas instaladas en las Zomac. La tarifa de retención en la fuente y la autorretención en renta debe determinarse de forma proporcional a la tarifa de renta aplicable a la empresa beneficiada.
Varios artículos del Estatuto Tributario sufrieron cambios producto de las modificaciones que efectuó la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 con el propósito de introducir novedades en torno al régimen tributario especial y al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.
Con la reforma tributaria se contempló la creación de un sistema de autorretención especial a título de renta, el cual fue reglamentado a través del Decreto 2201 de 2016. Este mecanismo reemplazó a la autorretención a título de CREE, su periodicidad es mensual y se declara en el formulario 350.
En el Concepto 005622 de marzo 15 de 2017 la Dian reitera que la base gravable es diferente a la cuantía mínima. De esta manera, las cuantías mínimas para efectos de retefuente a título de renta son las mismas que por IVA, pero no aplican para calcular la autorretención en renta.
A partir del 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales y extranjeras que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta deben responder por la nueva autorretención especial a título del impuesto de renta y complementario, la cual reemplaza a la autorretención a título del CREE.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2201 de 2016, mediante el cual se efectuó la primera reglamentación a los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016. Según lo establece dicho decreto, desde enero 1 de 2017 todas las sociedades nacionales y extranjeras que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta deben responder por la nueva autorretención especial a título del impuesto de renta y complementario, la cual reemplaza a la autorretención a título del CREE.
La autorretención en renta debe calcularse cuando al agente autorretendor se le efectúe el respectivo pago o abono en cuenta; la Dian aclaró en su Concepto 014905 de junio 09 de 2017 que dicho pago o abono en cuenta corresponde al valor antes del impuesto sobre las ventas o de impoconsumo.
La Dian, mediante su Concepto 14905 del 10 de junio de 2017, confirmó que la tarifa de autorretención a título de impuesto de renta aplica sobre el valor del pago o abono en cuenta.
En este editorial destacamos casos puntuales sobre quiénes están o no obligados a aplicarse la autorretención en renta, así mismo haremos referencia a los tipos de ingresos que deben someterse a dicha retención y las tarifas que deben aplicarse cuando se tiene diversas actividades económicas.