El empleador puede asumir el pago de un auxilio extralegal, aunque no se encuentre obligado, para trabajadores que durante la ejecución de sus funciones deban trasladarse de su sitio de trabajo, o porque sea una política de la empresa concederlo a todos los trabajadores.
¿Cómo debe ser cancelado el auxilio de transporte en los contratos en los cuales se pacta media jornada de trabajo?
El Consejo de Estado concluyó que el auxilio de transporte legal o extralegal no se considera salario, por lo que no puede ser asumido en la base para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del Sena.
El Ministerio del Trabajo aclara que el auxilio extralegal de transporte cancelado por el empleador para que el trabajador lo utilice en las actividades encomendadas no es salario, y por ende tampoco forma parte de la base de liquidación de prestaciones sociales, ni de las indemnizaciones. Tampoco se le tiene en cuenta para aportar a seguridad social integral, ni para pagar aportes parafiscales.
Si el auxilio de transporte no constituye salario, ¿por qué hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales?
Que el empleado viva cerca del sitio de trabajo o la empresa lo movilice son dos de las causas bajo las cuales no procede el pago del auxilio de transporte. Existen también conceptos salariales como las comisiones o las horas extras que sirven para determinar si el auxilio se paga o no.
El auxilio de transporte consiste en una ayuda que se le brinda al trabajador con el objetivo de soportar parte de los gastos de desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, siempre y cuando esta persona cumpla con requisitos específicos, tales como devengar menos de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y que su vivienda se distancie 1.000 metros o más de su lugar de trabajo. Al respecto, han surgido numerosas y diversas confusiones en torno a este beneficio, particularmente por parte de los empleadores.
Durante la vigencia de la relación laboral, un trabajador es acreedor de una serie de recompensas, además del salario, que se desprenden de la prestación del servicio, según lo dispone la ley laboral. No obstante, existen ciertas excepciones respecto al pago de algunos conceptos, con miras a fomentar el empleo.
El auxilio de transporte, al constituir una prestación cuyo fin es subsidiar el traslado del trabajador desde su hogar al lugar de trabajo, se suspende en los períodos de ausencia, pero siempre debe tenerse en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales del empleado.
La ley establece que el auxilio de transporte no constituye salario, por esta razón no debe tenerse en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales ni parafiscales durante la vigencia del contrato. Reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia hizo importantes precisiones al respecto.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Los aprendices vinculados a las empresas tienen derecho al reconocimiento del auxilio de transporte y al pago de dotación empresarial?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Por qué el auxilio de transportes no se computa para efectos de pagar la seguridad social de los trabajadores, pero si para pagar las prestaciones sociales?