Ministerio de Protección Social. Retiro parcial de las cesantías.
Hasta ayer, 15 de febrero de 2010, fue el plazo máximo para la consignación de cesantías de los trabajadores que tienen éste derecho, pero muchos empleadores apenas van a consignarlas o ni siquiera piensan consignarlas. ¿Cuáles son las sanciones por no haberlas consignado?
Estamos llegando a la fecha de plazo máximo de consignación de las Cesantías de los trabajadores que tengan derecho. Aquí los interrogantes más comunes que dejaron este ciclo de editoriales sobre Cesantías y Fondos de Cesantías.
Varias normas vigentes al respecto pudieran llegar complicar la respuesta sobre este asunto
Los trabajadores colombianos ya cuentan con un nuevo régimen de cesantías con los multiportafolios. Por medio de estos, el trabajador puede escoger entre dos portafolios, para colocar los recursos, que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores, con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
Enero y febrero son los meses en que la mayoría de empleadores deben consignar las cesantías, por lo que tanto a empleadores y trabajadores les surgen muchas dudas. Cómo, cuando, cuanto, sanciones, a qué fondo, etc. aquí se contestan.
Se acerca la fecha máxima para consignar las cesantías de los trabajadores que tengan derecho. Pero si tiene cesantías consignadas de años atrás, trasládelas ya al Fondo Nacional del Ahorro. Conozca cómo trasladar las Cesantías a dicho Fondo.
La semana pasada, mediante una Conferencia Virtual, se explicó en detalle cómo, cuándo, cuanto y quienes deben pagar Intereses de Cesantías. Pero estos temas siempre generan preguntas muy particulares que merecen una ampliación.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.
El trámite para el pago parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado; y en consecuencia, no estaría permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por parte del empleador.
Según declaraciones del presidente del BBVA, Dr José Maria Aragone, la Reforma Financiera respalda que las cesantías sean mal utilizadas.
Una vez fallecido el trabajador, la regla general es que las cesantías liquidadas entran a formar parte de su patrimonio, por lo que quienes tengan vocación hereditaria pueden alegar derechos sobre estas sumas a través de la vía judicial que corresponda, en este sentido y de presentarse discusiones sobre tal aspecto, deberá acatarse la distribución que determine el juez de instancia.