Oscar Javier Cifuentes, gerente de servicios forenses de KPMG Colombia, afirma que las organizaciones que cuentan con programas de denuncia ineficaces corren el riesgo de no identificar eventos de fraude que estén ocurriendo. Empleados deben contar con confianza para no sentir temor por denunciar.
El CTCP recuerda, una vez más, que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.
Cuando el revisor fiscal realice actividades que no se encuentren alineadas con sus funciones establecidas en la ley puede materializarse una coadministración por parte del profesional, lo que va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.
El CTCP precisa que la participación del revisor fiscal ante las diferencias surgidas entre el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia serán de su competencia siempre y cuando dichos organismos, de común acuerdo, soliciten su opinión; dicha participación debe estar dotada del máximo nivel de independencia, pues de lo contrario se estaría materializando una coadministración que puede afectar el cumplimiento de los principios del código de ética.
Respecto a la información contable y financiera, el CTCP precisa que esta pertenece únicamente a la empresa, y el contador no puede apoderarse de la misma. Cabe señalar que todas las actuaciones de los contadores públicos deben estar enmarcadas dentro de los términos del Código de Ética compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Una vez determinados los factores más relevantes en el proceso de resolución del conflicto (ya sea formal o informal), el profesional debe determinar la vía de actuación adecuada, y a partir de esta tendrá que presentar las consecuencias de cada posible vía de actuación.
La Ley 43 de 1990 incluye los principios bajo los cuales los contadores deben ceñir su trabajo; aunque en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 se reduce el número de principios, estos abarcan todos los lineamientos necesarios para cumplir con el Código de Ética requerido por la IFAC.
La Junta Central de Contadores es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones, según lo establece el artículo 45 de la Ley 43 de 1990.
Las diligencias de inspección por parte de la Junta Central de Contadores se han venido realizando de años atrás. La entidad debe hacer un seguimiento y hoy con la implementación de las Normas Internacionales cambia el enfoque del tema, pero el objetivo sigue siendo el mismo.
Ya van 8 años desde la expedición de la Ley 1314 de 2009 con la cual el Gobierno dio vía a la introducción de los Estándares Internacionales de Aseguramiento de la Información. En este editorial mostraremos algunos puntos importantes que usted debe conocer sobre el contexto de estas normas en Colombia.
El CTCP señala que cualquiera que sea la labor contable que se desarrolle dentro de la empresa, contratada bajo la modalidad de alguna de las opciones que permite el Código Sustantivo del Trabajo, deberá contar con una remuneración, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley 43 de 1990; de lo contrario, podría considerarse una práctica de competencia desleal con los otros profesionales de la Contaduría Pública.
Referente a si el revisor fiscal de una sociedad puede ordenar al asistente contable agregar o modificar registros contables de la información que el está fiscalizando, el CTCP señala que este tipo de actuaciones va en contra de las funciones establecidas en la ley, por lo cual se materializaría una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la Contaduría Pública compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.