Ya han pasado varios días desde su presentación ante el Congreso de la República y aún no tenemos noticias del proyecto de reforma tributaria estructural; sin embargo, de aprobarse la versión inicial, el costo fiscal remitirá a las cifras bajo Estándares Internacionales de Información Financiera.
¿Cómo se determina el costo fiscal en la venta de un vehículo si este se obtuvo como premio de una rifa en el 2013?
La ganancia obtenida en la venta de una casa o apartamento de habitación poseída durante dos años o más es considerada ganancia ocasional. Esta se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.
Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, que deban declarar renta por el año gravable 2015, y posean inventarios, bien sea de mercancías, productos agrícolas o bienes raíces, deben declararlos por su costo fiscal a diciembre 31 del 2015.
Una persona natural perteneciente al régimen común del IVA vende un establecimiento de comercio; los activos se encuentran valorados al costo fiscal, y los vendió a su valor comercial. Para efectos fiscales, ¿cuál es el manejo de la diferencia?
El artículo 70 del ET establece el ajuste al costo de los activos fijos, ¿este ajuste también lo pueden aplicar las personas jurídicas de acuerdo a la incremento de la UVT?, ¿es posible hacer este ajuste desde el 2015 y que sea aceptado como costo fiscal?
El mismo incremento que sufrió el índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios en el período octubre 1 del 2014 a octubre 1 del 2015 (5,21%), es el porcentaje que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2453 de diciembre del 2015 fijó como reajuste fiscal para el 2015.
Las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta por el año 2014, deben determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles poseídos durante ese año. A continuación, le presentamos la manera de hacerlo.
n lo relacionado con inmuebles existen diferentes formas de determinar el valor de los bienes, entre las cuales se encuentran los avalúos comerciales, catastrales o autoavalúos, en los entes territoriales en donde se permita. A partir de dichos valores se puede establecer el costo fiscal dependiendo de las características del respectivo bien. Cabe observar que existen diversas opciones para determinar el costo fiscal de los inmuebles conforme con las reglas dispuestas en el artículo 69 a 73, 90-1 y 277 del Estatuto Tributario.
La personas jurídicas, deberán tomar como valor patrimonial el costo fiscal de los bienes raíces a 31 de diciembre de 2014, y voluntariamente podrán incrementar dicho valor en el mismo porcentaje en que se ajuste al UVT.
Independientemente de si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas que una persona jurídica posea en otras se deben declarar por su costo fiscal.
Hay dos opciones para definir el costo fiscal de los activos y así saber el valor por el cual se va a dejar declarado al cierre del 2013. Uno es el simple costo de adquisición, el otro es el mismo costo de adquisición incrementado con el factor multiplicador de la tabla del art. 73 del E.T.