Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes relacionados con el año gravable 2011, pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo el cual se deberían atender estas obligaciones. Se puede concluir entonces que muchos tendrán que tener todo preparado antes de marzo 12 de 2012. Los más estresados son los revisores y auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo.
Según el Artículo 1° del Decreto 4907 de 2011, a partir del 8 de febrero de 2012 es el pago de la primera cuota de Declaración de Renta para los Grandes Contribuyentes.
El Formulario 110 para la declaración de renta 2011, cuando la pequeña empresa es de persona jurídica, se presentará virtualmente. Así se lo indican los numerales 11 y 12 del artículo 1° de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011. En los formularios virtuales, el renglón de impuesto de renta lo calcula automáticamente el portal de la DIAN.
Si el Decreto 4910 de diciembre de 2011 les indica que las rentas no sujetas a impuesto son solo las rentas operacionales, en ese caso sus demás rentas sí tendrán que producir impuesto de renta. Sin embargo, por la estructura del formulario 110, por el hecho de que lo tendrán que diligenciar virtualmente y de que muchas pequeñas empresas están obligadas a entregar reportes de exógena 2011, es fácil prever que se podrán presentar complicaciones a la hora de liquidar el respectivo impuesto.
«La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios» Art. 596, numeral 3 del Estatuto Tributario, hace suponer que el Director de la DIAN se acoje a dicho numeral para conocer las cifras contables como algo necesario para determinar las reales bases gravables del impuesto.
Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.
A la lista entraron 350 empresas y retiraron de ella a otras 619. Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30 de 2011 en adelante y si aun no venían declarando virtualmente empezarán haciéndolo con la declaración de retención en la fuente de enero de 2012 que se vencerá durante febrero de 2012. Los que conserven o adquieren la condición de Grandes Contribuyentes, para ellos no aplicaría la ampliación de plazos de reportes de exógena tributaria 2011 establecidos en la Resolución 13484 de diciembre 29 de 2011.
Nuevamente son 8 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante el 2012 por parte de las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen. Si tienen registrada una “pequeña empresa” de persona natural en Cámara de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, entonces sí estarán obligados a llevar contabilidad. Además, según el art. 13 de la Ley sobre Libranzas que está pendiente de sanción presidencial, los prestadores de servicios en este régimen que reciban pagos mensuales inferiores a 100 UVT no sufrirán retención en la fuente y si son pagos mensuales entre 100 y 300 UVT sufrirán una retención que puede ser menor a la tradicional.
El Consejo de Estado le dio la razón a la DIAN para rechazar estos gastos como no necesarios. Entonces en vez de fiestas, se pueden utilizar otras formas de retribuir a los trabajadores con lo cual sí es deducible el gasto para el empleador.
Para 2011 se debe tener previamente presentada la declaración de 2010 si se estaba obligado. Adicionalmente, se deben cumplir con los nuevos incrementos en el impuesto neto de renta fijados con la Ley 1430 de diciembre de 2010. Si la declaración 2010 no está presentada, se puede hacer en forma extemporánea y tendría beneficio de auditoría.
Para el ejercicio 2011 se debe cumplir con tener previamente presentada la declaración del 2010 si a ello se estaba obligado y adicionalmente se deben cumplir con los nuevos incrementos en el impuesto neto de renta fijados con la Ley 1430 de diciembre de 2010. Si la declaración 2010 todavía no está presentada, se puede hacer en forma extemporánea y también tendría beneficio de auditoría.
Ya el Consejo de Estado le ha dado la razón a la DIAN para rechazar estos gastos como no necesarios. Por tanto, en vez de fiestas, se pueden utilizar otras formas de retribuir a los trabajadores con lo cual sí es deducible el gasto para el empleador y hasta el asalariado queda más contento.