Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN actualizó la lista de Grandes Contribuyentes para el año 2012


DIAN actualizó la lista de Grandes Contribuyentes para el año 2012
Actualizado: 9 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deben actualizar su RUT y Adquieren o dejan la condición de “Agentes de retención de IVA”
  • Los nuevos tienen que pagar la primera cuota de su impuesto de renta 2011 en febrero de 2012
  • Los nuevos también entran a la lista de obligados a presentar sus declaraciones virtualmente
  • Responsabilidad frente a la información exógena tributaria del 2011

A la lista entraron 350 empresas y retiraron de ella a otras 619. Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30  de 2011 en adelante y si aun no venían declarando virtualmente empezarán haciéndolo con la declaración de retención en la fuente de enero de 2012 que se vencerá durante febrero de 2012. Los que conserven o adquieren la condición de Grandes Contribuyentes, para ellos no aplicaría  la ampliación de plazos de reportes de exógena  tributaria 2011 establecidos en la Resolución 13484 de diciembre 29 de 2011.

Con fecha diciembre 29 de 2011 la DIAN expidió su Resolución 013483 a través de la cual ha señalado que 350 empresas a lo largo del país entrarán a engrosar,  a partir del 30 de diciembre de 2011 (fecha en que fue publicada la Resolución en el Diario Oficial), la lista de entidades calificadas como Grandes Contribuyentes (ver el Artículo 1 de la Resolución).

Al mismo tiempo, y según el Artículo 2 de la misma Resolución, la DIAN ha procedido a quitarle, también desde el 30 de diciembre de 2011, la condición de Grandes contribuyentes a otras  619 empresas que tenían esa condición desde épocas pasadas.

¿Cuáles son los principales efectos tributarios que trae esta nueva actualización de la lista de entidades Grandes Contribuyentes? Veamos.

Deben actualizar su RUT y Adquieren o dejan la condición de “Agentes de retención de IVA”

En primer lugar, a los nuevos grandes contribuyentes les tocaría actualizar su RUT para que en la primera página les figura la responsabilidad “13-Grande Contribuyente”. Los que dejan de ser Grandes contribuyentes también actualizarían su RUT para quitar esa responsabilidad.

Sin embargo el Artículo 7 de la Resolución da a entender que la DIAN internamente les hará dicha actualización y así no se expondrían a las sanciones del Artículo 658-3 del Estatuto Tributario por no actualización del  RUT dentro del mes siguiente a la novedad.

Adicionalmente, las empresas que entran a ser catalogadas como nuevas Grandes Contribuyentes deben empezar a practicar retenciones de IVA en sus compras que efectúen desde diciembre 30 de 2011 en adelante a empresas del Régimen común (distintas de las Entidades Públicas o de otras que también sean Grandes Contribuyentes) y también a las personas naturales del Régimen simplificado (Ver Art.437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario). Esto les implica actualizar también el RUT para que les figure la responsabilidad” 9-Agentes de retención de IVA si es que aun no traían esa responsabilidad (1)

Así mismo, las empresas a las que se les retiró la condición de Grandes Contribuyentes dejarán de practicar las mencionadas retenciones de IVA cuando le compren a empresas del régimen común y solo tendrán que seguir haciéndolo si son empresas responsables del IVA y le hacen compras a personas naturales del régimen simplificado (le retendrían el 50% del IVA teórico que no es facturado por el vendedor del Régimen simplificado).

En todo caso, si son responsables de IVA y al mismo tiempo actúan como proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, en ese caso sí seguirán practicando retenciones de IVA a otros responsables del régimen común con tal que no sean entidades públicas ni Grandes contribuyentes) y lo harían con tarifa del 75% (ver nuestro editorial de febrero de 2011: “Gobierno eleva al 75% la tarifa de Retención de IVA que deben practicar los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional”)

Los nuevos tienen que pagar la primera cuota de su impuesto de renta 2011 en febrero de 2012

De otra parte, las empresas que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes tendrán que presentar su Declaración de renta o de Ingresos y Patrimonio año gravable 2011 en los plazos señalados para los “Grandes contribuyentes”, plazos que se vencerán entre el 11 y el 24 de abril de 2012 (ver Artículo 4 de la Resolución 013483 y los  Artículos 11 y 16 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011; consulta nuestro “Calendario tributario 2012 automatizado”).

Para las entidades personas jurídicas que fueron retiradas de la Lista de Grandes Contribuyentes, las mismas podrán entonces presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio del año gravable 2011 en los plazos fijados para las entidades que no son Grandes Contribuyentes (que también vencen entre el 11  y el 24 de abril de 2012; ver Artículo 12 del Decreto 4907 de diciembre de 2011).

Adicionalmente, para las entidades que entraron a la lista de “Grandes Contribuyentes”, si la misma presenta “Declaración de Renta” en lugar de “Declaración de Ingresos y Patrimonio”, en ese caso el valor a pagar su declaración año gravable 2011 (si es que le da “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”) podrá ser pagada en 3 cuotas de las cuales la primera se vence entre el 8 y el 21 de febrero de 2012 según el último dígito del Nit (ver Artículo 1a del Decreto 4836 de 2010).

TAMBIÉN LEE:   Ingresos no constitutivos de renta frente a los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 

Los nuevos también entran a la lista de obligados a presentar sus declaraciones virtualmente

Igualmente, y tal como había quedado establecido desde la expedición de la Resolución 012761 de diciembre 9 de 2011 , las entidades que ahora entraron a ser calificadas como nuevas Grandes Contribuyentes son entidades que adquieren automáticamente la obligación de empezar a presentar TODAS sus declaraciones tributarias en forma virtual a través del portal de la DIAN.

Es por eso que el Artículo 5 de la Resolución 013483 de diciembre de 2011 dice lo siguiente:

“Artículo 5°. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Los Grandes Contribuyentes calificados mediante la presente resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electróni­cos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución 12761 de fecha diciembre 9 de 2011.”

El Artículo tercero de la resolución 12761 de diciembre de 2011 les indica que empezarían  a hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente en que los hayan calificado como Grandes Contribuyentes. Eso significaría que la declaración de retención en la fuente del periodo enero de 2012 (y que se presentaría durante febrero de 2012) sería la primera con la que deben empezar a declarar virtualmente. Por consiguiente, si aun no tienen firma digital para su Representante Legal ni para su Contador o Revisor Fiscal que firman las declaraciones, tendrán que obtenerlas y activarlas durante el mes de Enero de 2012.

Y en cuanto a las entidades a las que se les retiró la condición de Grandes Contribuyentes, era claro que esas entidades sí venían estando obligadas a declarar virtualmente (pues les aplicaba la instrucción de la resolución 01336 de febrero de 2010 que fue ahora derogada con la resolución 12761 de diciembre de 2011). Al respecto, el inciso segundo del Artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011 les aclara que en todo caso sí continúan estando obligadas a declarar virtualmente.

Responsabilidad frente a la información exógena tributaria del 2011

Además, para las entidades que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes, es claro que para ellas no aplicaría la disposición Resolución 11429 de octubre 31 de 2011 la cual indica que solo las personas o entidades que al 31 de octubre de 2011 (fecha en que fue publicada en el Diario oficial la Resolución 11429) tenían la condición de Grandes contribuyentes son las que  quedaban por ese solo hecho obligadas a efectuar casi todos los reportes de información exógena tributaria del 2011 mencionados en dicha resolución (consulta nuestro “Especial de Información Exógena año gravable 2011”; los interesados ya pueden obtener nuestra obra “Guía para la Preparación y presentación de la información exógena tributaria año gravable 2011”).

Por consiguiente, las entidades que sí eran Grandes Contribuyentes en octubre 31 de 2011 y que perdieron ahora dicha condición, ellas sí siguen quedando obligadas a entregar  la mayor parte de los reportes de la Resolución 11429.

Así mismo, si les corresponde entregar alguno o varios de los reportes de las resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de octubre de 2011, en tal caso habría que entender que para las entidades que conservaron su condición de “Grandes Contribuyentes” y también para las que adquirieron ahora por primera vez dicha condición, para ellas no aplicaría el cambio de fechas que se introdujo con la Resolución 13484 de diciembre 29 de 2011.

Ese nuevo calendario de vencimientos solo aplicaría entonces para las entidades o personas que a la fecha en que se vencerían los reportes no sean Grandes Contribuyentes.

[1] (Nota: para aclarar de qué forma deben practicar las mencionadas retenciones de IVA recomendamos estudiar lo que comentamos en nuestro anterior editorial “Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes” publicado en diciembre de 2007 y en nuestro editorial de junio de 2011: “Grandes contribuyentes que sean proveedores de las S.C.I. practicarán retención de IVA al 50%”)

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