Mediante el decreto 873 de marzo 20 de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda, y la circular 039 de marzo 21 de 2007 emitida por la DIAN, el Gobierno nacional ha definido el valor del componente inflacionario 2006, al igual que los índices de cotizaciones en bolsa a dic 31 de 2006, los cuales eran datos que se necesitaban conocer para poder diligenciar correctamente las declaraciones de renta año gravable 2006 de muchos contribuyentes personas jurídicas y naturales.
En este editorial analizamos esta importante normatividad.
Información necesaria para efectos contables, laborales y tributarios tanto en el cierre contable como para la Declaración de Renta del año gravable 2006
Hace poco se condenó a una importante empresa a tener que corregir una declaración de renta del año 1999 y con ello tener que liquidar un mayor impuesto a la DIAN por un valor de 18.000 millones. El error de tal empresa fue el de haber pretendido tomar el saldo crédito de su corrección monetaria fiscal como parte de sus “rentas exentas”.
En este editorial reseñamos dicho caso y explicamos el por qué razón se debe tener cuidado, a la hora de preparar las declaraciones de renta, con el manejo de la cuenta corrección monetaria fiscal.
Se aproxima el cierre del año fiscal 2006 y al mismo tiempo se ha empezado a escuchar sobre la noticia de que el Gobierno nacional pretende imponer un nuevo ‘impuesto al patrimonio’ para quienes a enero 1 de 2007 posean patrimonios liquidos superiores a los 3.000 millones. En vista de ello, y para quienes les compete elaborar la declaracion de renta por el año 2006, les es conveniente repasar la forma correcta en que se denunciarían en ella los valores patrimoniales de las acciones y aportes poseidos en sociedades. De lo contrario, se correría el riesgo de terminar mostrando un patrimonio liquido a dic.31 de 2006 (que pasaría igual a enero 1 de 2007) y con el cual se caiga innecesariamente en el tope antes aludido.
En este editorial examinamos entonces las normas que rigen la determinación del valor patrimonial de las acciones y aportes por el año 2006.
Para quienes tienen a su cargo la responsabilidad de preparar la declaración de renta anualmente pero al mismo tiempo les compete suministrar a la DIAN la información exógena tributaria en medios magnéticos con los mismos datos con que queda elaborada dicha declaración de renta, tendrán esta vez, en relación con la declaración de renta del año fiscal 2006, la obligatoriedad de tener que madrugar mas en su preparación.
En este editorial te contamos el por qué.
Hace ya más de tres años que se expidió la ley 814 julio de 2003 y mediante la misma se otorgaron importantes estímulos tributarios a todo tipo de persona natural o juridica que desee disminuir su impuesto de renta a cargo mediante efectuar
inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos Colombianos. En vista de que tales beneficios podrían desaparecer con la aprobación del proyecto de reforma tributaria estructural radicado en el Congreso desde el pasado 28 de julio de 2006, y que por tanto el año 2006 podría ser el ultimo para aprovecharlos, en este editoral hacemos un repaso sobre tales estímulos
tributarios.
Duración: 11 minutos 39 segundos Haz click aquí para abrir la Conferencia ¿De qué se trata esta conferencia? Actualmente, en los procesos de proyección del Impuesto de Renta, los contribuyentes de dicho impuesto son conocedores del gran impacto que tiene el valor de la conocida «Renta presuntiva» pues se constituye en la base mínima sobre […]
Quienes hayan madrugado durante febrero de 2006 a presentar su declaración de renta del año gravable 2005, y lo hayan
hecho con los requisitos exigidos por el art.689-1 del ET, pueden esperar que durante el presente mes de agosto de 2006 tales declaraciones ya hayan quedado en firme. En este editorial repasamos qué requisitos se deben cumplir para que tal beneficio opere, si tal beneficio cobija o no a los reportes de medios magnéticos del mismo año 2005 y cual es el futuro que
le espera a este conocido beneficio tributario.
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara condicionalmente exequible los artículos 108-1, 238 y 387.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que cuando en la escritura de venta aparecen dos personas que tienen la calidad de cónyuges como enajenantes, el ingreso por la enajenación lo obtienen los dos, independientemente de su condición de declarantes o no del impuesto sobre la renta y complementarios.