Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El saldo crédito de la corrección monetaria fiscal no debe tomarse como parte de las “rentas exentas”


Actualizado: 20 noviembre, 2006 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Emcali cometi ese error y le cost 18.000 millones de pesos
  • Se deben proyectar los efectos de la cuenta correccin monetaria fiscal
  • Un modelo para depurar las rentas del ao entre ?gravadas? y ?exentas?

Parece ser que el presente año fiscal 2006 será el último año en el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta ante el gobierno Colombiano tendrán que dar aplicación al ya envejecido sistema integral de ajustes por inflación fiscales (el cual está en aplicación desde el año gravable 1992), pues en el más reciente articulado del proyecto de reforma tributaria radicado en el Congreso el pasado 8 de noviembre de 2006 se contempla su total desaparición a partir del ejercicio 2007 (véase art.58 del proyecto donde se proyecta derogar los art.329 a 353 del ET).

Pese a ello, quienes estén obligados a aplicar tales ajustes por inflación fiscales, pero a la vez sean contribuyentes a quienes les apliquen los derechos contenidos en el Estatuto Tributario referentes a las “rentas exentas” (por ser empresas ubicadas en zonas de ley quimbaya, o por ser empresas que obtienen rentas hoteleras o de otro tipo mencionadas expresamente en el art.207-2 del ET, etc), deben tener mucho cuidado de que a la hora en que definan el monto de sus “rentas exentas” por el año fiscal 2006 no vayan a incluir en las mismas el posible saldo crédito de su cuenta “corrección monetaria fiscal”.

Emcali cometió ese error y le costó 18.000 millones de pesos

Si así lo hicieran, correrían el riesgo de enfrentar un grave problema tributario como el que ya enfrenta en estos momentos la empresa de servicios públicos Emcali, a quien en fallo 14749 de octubre 12 de 2006, el Consejo de Estado la condenó a pagar a la DIAN un monto de 18.000 millones de pesos por cometer ese error en su declaración de renta del año 1.999 (consulta un artículo publicado en el diario la Republica).

Y es que en efecto, cunado las normas tributarias conceden el tratamiento de “exenta” a alguna de las rentas especificas que durante el año fiscal puede llegar a obtener un contribuyente, debe entenderse que es solamente a ese tipo de renta expresamente señalada en la norma (por ejemplo el servicio de hospedaje con nuevos hoteles como lo indica el art.207-2 del ET) a la cual se le concede la exención de no pagar impuesto de renta.

Pero cualquier otra “renta” que en el mismo ejercicio pueda llegar a obtener el contribuyente (ejemplo, por vender un activo fijo, o por intereses en cuentas de ahorro o CDTS, etc.) tales rentas sí deben considerarse como “gravadas” y por ende serían la base para el impuesto de renta (siempre y cuando la renta presuntiva no termine siendo mayor…).

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Se deben proyectar los efectos de la cuenta corrección monetaria fiscal

Y justamente, cuando el contribuyente tiene una estructura de activos no monetarios que son mayores a su patrimonio liquido fiscal, en ese caso el resultado de los ajustes por inflación será que el contribuyente tendrá en el año una corrección monetaria de “saldo crédito” la cual infla la base del impuesto de renta pues se suma dentro de sus “ingresos” o “rentas” totales del año.

Sí así sucede, el contribuyente que goza de rentas exentas en razón a que alguna norma fiscal le permite tomarse como tales los resultados de su actividad económica operacional, no puede alegar que el saldo crédito de la corrección monetaria fiscal también se incluye dentro del total de las “rentas exentas” del periodo, alegando quizás que es el producto de una “actividad conexa”.

En consecuencia, si algún contribuyente goza del beneficio de tratar algunas de sus rentas como “exentas del impuesto de renta”, deberá planear muy bien que el efecto de los ajustes por inflación en su patrimonio fiscal no le vaya a implicar el tener que generar una corrección monetaria fiscal con un saldo crédito bastante alto, pues en tal caso, ese valor sí sería un valor que siempre será considerado como renta gravada.

Un modelo para depurar las rentas del año entre “gravadas” y “exentas”

Si al momento en que se lee el presente editorial, algún lector requiere tener un modelo sobre cómo se debe proceder para depurar las rentas de un mismo contribuyente en un mismo periodo fiscal y poder así determinar correctamente el monto de sus “rentas gravadas” y sus “rentas exentas”, puede entonces consultar un material que sobre rentas exentas publicamos en nuestro portal y al cual se accede haciendo clic aquí..

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