De acuerdo con el artículo 257 del ET, las personas jurídicas y naturales pueden efectuar donaciones a las entidades del régimen especial o a las entidades no contribuyentes, pero deberán tener en cuenta el límite mencionado en dicho artículo y al mismo tiempo el de los artículos 258 y 259 del ET.
Las copropiedades de vivienda y las comerciales o mixtas que no exploten sus áreas comunes, son entidades no contribuyentes, por tanto, y según los artículos 125-5 y 257 del ET, quienes les efectúen donaciones podrán tomar el 25 % de dicha donación como un descuento en su declaración de renta.
Las personas naturales residentes deben denunciar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior. Estos, junto con sus costos, gastos, deducciones y rentas exentas se llevan al formulario cedulado. El impuesto pagado en el exterior puede restarse como descuento tributario.
Dicho beneficio tributario se encuentra contemplado en el artículo 249 del ET, y su reglamentación se produjo con la expedición del Decreto 667 de 2007. Así, el descuento no puede superar el 1 % de la renta líquida gravable del año en que se realiza la inversión ni el impuesto básico de renta.
El Decreto 978 de junio 7 de 2018, expedido por el Ministerio de Educación, reglamenta los beneficios tributarios sobre donaciones para becas de estudio de que tratan los artículos 158-1 y 256 del ET, modificados con los artículos 91 y 104 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.
La reforma tributaria estructural y el Decreto 2150 de 2017, no estipularon una definición especial al concepto de evento colectivo, razón por la que la Dian brindó una definición en su Concepto unificado 0481 de 2018, pues es necesario tener claridad sobre este al realizar el registro web.
En el caso de los descuentos que evitan la doble tributación, es necesario atender lo previsto en el artículo 254 del ET, que hace referencia al descuento por impuestos pagados en el exterior, el valor que no puede solicitarse como descuento se convierte en un gasto no deducible.
Continuando con los tipos de descuentos tributarios que buscan incentivar actividades útiles o de utilidad social. A continuación, mencionamos tres beneficios a los que, además de aplicarles la limitante del artículo 258 del ET, también se someten a la contemplada en el artículo 259 del mismo estatuto.
La Ley 1819 de 2016 introdujo una serie de cambios alrededor del tema del impuesto de renta para personas naturales que Alexander Cobo y Juan Carlos Giraldo explican en el seminario ABC para la presentación de la declaración de renta de personas naturales año gravable 2017.
Descuentos tributarios por el IVA pagado al adquirir o importar maquinaria pesada para las industrias básicas, descuentos para empresas de servicios públicos domiciliarios y por invertir en acciones de sociedades agropecuarias son algunos de los beneficios que buscan incentivar actividades útiles.
De acuerdo con su propósito los descuentos pueden clasificarse en aquellos que evitan la doble tributación, los que incentivan ciertas actividades y los que promueven la generación de empleo. En esta conferencia puede encontrar varios ejemplos del descuento por impuestos pagados en el exterior.
Los descuentos tributarios son más beneficiosos en tanto que afectan el impuesto. Sus características especiales son: las limitaciones, la condición de intransferibilidad y la concurrencia. En esta conferencia puede encontrar varios ejemplos sobre las incidencias de los límites a estos descuentos.