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¿Los llamados de atención comunicados por correo electrónico sin invitación a diligencia de descargos debe responderlos el trabajador por el mismo medio?
¿Con cuántos llamados de atención y tiempo de separación entre uno y otro se consideran acumuladas las causales justas para despedir?
¿Qué efectos tiene un llamado de atención cuando no se le brinda al trabajador la oportunidad de responder?
Entre las potestades del empleador está la de acudir a la opción de despido del trabajador por las razones que considere convenientes. No obstante, esta facultad no debe ser arbitraria, sino fundarse en causas razonables.
Aquí te contamos las diferencias entre despido injusto, ineficaz e ilegal.
La Corte Suprema de Justicia precisó algunas concepciones que debe advertir el empleador a la hora de efectuar un despido con justa causa. Determinó que no basta con indicar la causa por la cual se efectuó el despido, sino que es necesario anexar todas las pruebas que demuestren la falta cometida.