Las entidades del régimen tributario especial deben tener en cuenta los cambios y requisitos planteados por la reforma tributaria estructural. A continuación, respondemos la inquietud de cómo se deben implementar los requerimientos tributarios para las ESAL, cooperativas y cajas de compensación familiar.
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– podrán solicitar ante la Dian calificación como contribuyentes del régimen tributario especial de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 2150 de 2017, siempre que desarrollen una de las actividades meritorias contenidas en el artículo 359 del ET.
El 27 de abril de 2018 la Dian expidió el Concepto unificado 0481 de 2018, a través del cual la Dian explica las generalidades y los requisitos necesarios para estar sujeto al régimen tributario especial –RTE–, así como todos los criterios para tener en cuenta en aras de que una Esal sea calificada en dicho régimen; el mismo fue reconsiderado en 10 aspectos por la entidad en mención, el 17 de octubre de 2018, mediante el Concepto 30909 del mismo año.
Finalmente, la Dian da a conocer el Concepto 1363 de 2018, por el cual realiza dos adiciones al Concepto unificado 0481 de 2018, en lo relacionado con el alcance del carácter de no contribuyente del impuesto sobre la renta de las iglesias y confesiones religiosas, y cuándo serán consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a efectuar el proceso convergencia hacia los nuevos marcos contables de información financiera?
Luego de que la Dian les puso la lupa para evitar el lavado, se registraron solo 45.000 de 193.000 Esal.
El Estatuto Tributario y el DUT 1625 de 2016 disponen que la Dian tendrá que crear un servicio especial para registrar este tipo de contratos. Sin embargo, cuando la entidad cumpla dicha tarea se necesitará registrar la información de todos los contratos celebrados desde enero 1 de 2017.
Fueron muchas las entidades sin ánimo de lucro que no presentaron la documentación pertinente para permanecer en el régimen tributario especial. En este sentido, es indispensable conocer cada uno de los requerimientos aplicables para quienes están en dicho régimen y para quienes pretenden hacerlo.
El CTCP informa que dependiendo del tipo de Esal, esta deberá cumplir el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige. Cabe señalar que el más reciente pronunciamiento referente al tema de consulta es el Concepto 337 de 2018.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué deben hacer las entidades sin ánimo de lucro que no alcanzaron a realizar el proceso de solicitud de calificación en el régimen tributario especial?
Resueltas agosto 1 de 2018
Gabriel Gaitán León, consejero del CTCP, dialogó con Actualícese sobre los objetivos, la división, conformación, funciones y decisiones que se toman en el Comité Técnico de Entidades Sin Ánimo de Lucro, entidad que se reactivó este año y que se reúne el segundo miércoles de cada mes.
Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL ostentan la categoría de contribuyentes del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario (artículo 19 del ET, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016), con la exigencia de cumplir los requerimientos inherentes a esta obligación, salvo que soliciten ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del RTE, y además, cumplan los requisitos señalados en la norma.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Se encuentran obligadas las entidades sin ánimo de lucro a aplicar la autorretención especial a título de renta?