Este comité apoya las actividades que desarrolla el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que tienen que ver con los procesos de Estándares Internacionales, en lo relacionado a normatividad, para así facilitar la convergencia hacia las mismas.
El CTCP emitió la orientación n.º 014 en la que expone el tratamiento contable en las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. En este editorial nos referimos a los términos utilizados en los estados financieros de este tipo de entidades.
Entre junio y octubre, la Dian proferirá la resolución de exclusión a las ESAL que no presentaron la documentación para permanecer en el régimen tributario especial dentro de los plazos establecidos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, relaciona las normas de información financiera emitidas en los últimos años para las entidades del sector privado obligadas a llevar contabilidad.
En el Concepto Unificado 0481 de abril 27 de 2018 la Dian también aborda temas de aplicación general a las entidades del régimen especial como lo es la implementación de los Estándares Internacionales, el registro de libros, la obligatoriedad de tener revisor fiscal y el proceso de registro web.
El documento de orientación técnica 014 aclara algunos aspectos relevantes sobre las características y el manejo contable de la información financiera de las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, como apoyo para el ejercicio de contadores y revisores fiscales.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados por las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la educación no formal?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Según los nuevos marcos contables, a las entidades sin ánimo de lucro les aplica alguna condición especial respecto al reconocimiento de sus ingresos, costos y gastos?
Resueltas 10 de Mayo de 2018
El documento de Orientación Técnica n.° 14 Entidades sin ánimo de lucro, pretende dar claridad en aspectos importantes sobre las generalidades, estados financieros, contabilidad de fondos, contribuciones, compromisos, donaciones distintas de efectivo y consideraciones sobre algunos tipos específicos de las ESAL.
Lo que pretende la orientación técnica n.° 14: “Entidades sin ánimo de lucro”, es aclarar aspectos importantes que atañen a las características de estas entidades, así como su manejo tanto contable como de la información financiera, con el ánimo de brindar apoyo para el ejercicio de los contadores de estas instituciones.
De acuerdo con las modificaciones que efectuó la Ley 1819 de 2016 a los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 al Estatuto Tributario y tomando en cuenta el Decreto 2150 de 2017, las entidades mencionadas en dichos artículos, dependiendo de si existían a diciembre de 2016 o si fueron creadas a partir de enero 1 de 2017, deben efectuar ante la Dian un registro web (utilizando el nuevo servicio informático electrónico del RTE).
En esta doctrina la Dian resuelve 134 preguntas de todo tipo sobre los procesos tributarios que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes. Ciertas entidades aún pueden realizar la solicitud de permanencia a dicho régimen.