Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: garantías

Garantía: término legal y obligaciones que de ella se derivan

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 28 septiembre, 2017

La garantía es una obligación temporal y solidaria, reglamentada en el título III, capítulo I, del artículo 7 al 17 del Estatuto del Consumidor que obliga al productor y al proveedor a responder por el buen estado de sus productos. Aquí explicamos sus términos legales y obligaciones derivadas.

Ley de garantías mobiliarias, una estrategia más de inclusión financiera

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 21 septiembre, 2017

Con la Ley 1676 de 2013 se busca la promoción del acceso al crédito a través de la flexibilización del concepto de garantías mobiliarias para que la contragarantía para el banco se estructure a través de mecanismos más novedosos y flexibles. Una novedad de la ley está en el mecanismo de registro.

Concepto 17288010 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, el proveedor o productor está obligado a hacer efectiva la garantía ante las fallas de calidad e idoneidad de los productos que ponen en circulación en el mercado. Para que se haga efectiva la garantía, en toda reclamación debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectiva la garantía. De modo que si las fallas del bien que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad que deben ser garantizadas por el productor y/o proveedor, el consumidor podrá solicitar la efectividad de garantía, teniendo presente que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son: la fuerza mayor; el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado; el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado; el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase y, el no seguimiento de las instrucciones impartidas por el productor. Por el contrario, si la falla no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía.

Concepto 724 de 22-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 agosto, 2017

Los dineros retenidos como garantía por los servicios de ingeniería conforman para la entidad que los retiene una cuenta por pagar y para la otra una cuenta por cobrar. Esto significa que al reconocer los ingresos y gastos las entidades deben causar el 100 % de ellos, considerando la política contable que resulte adecuada para su reconocimiento en los estados financieros. Ahora bien, si la entidad que presta los servicios otorga una garantía por los trabajos realizados, esta podrá constituir una provisión por garantías aplicando lo contemplado en el marco técnico contable que le sea aplicable. Así, al registrar la provisión se tendrán en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidos en el marco de información financiera (estos prohíben compensar activos y pasivos, ingresos y gastos, salvo que sea requerido o permitido por otra norma).

Sentencia 00007717 de 14-08-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2017

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2001, cuando se presente falla reiterada en un bien adquirido por un consumidor, este puede solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. Tal disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo cual implica que, una vez establecida la reiteración en la falencia, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio en el reintegro de lo pagado. Cabe señalar que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones. De manera tal que si la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que dichas intervenciones recaigan necesariamente sobre el mismo componente, constituye para los productores y proveedores la obligación de otorgarle a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades que motivaron la adquisición.

Concepto 17229896 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La Supersociedades recuerda que la ley dispone que los proveedores y productores deben suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan, y a este respecto, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. La devolución de bienes puede referirse a dos situaciones singularizadas: la primera obedece a la devolución con intención de hacer efectiva la garantía, y la segunda a la devolución regulada por el derecho al retracto. En el caso de la primera, la ley no ha establecido limitaciones que atañan directamente a los bienes como la ropa interior femenina, por lo que debe regirse por las normas generales que regulan la materia. Cabe señalar que hasta cierto punto, no es posible predicar que un derecho subjetivo, como lo es el derecho al consumo, que es en esencia prevalente debido a su condición de orden público, pueda esquivarse por nimiedades y excusar su cumplimiento por la imposición de condiciones que obstaculicen sin sentido y sin asidero legal, pues al hablar de protección se habla de amparar a los consumidores frente a los abusos de productores y/o proveedores. No obstante, aunque tal protección es amplia, no sería lógico extenderla en situaciones que podrían llegar a ser abusos provenientes del consumidor, por ejemplo, la entrega de bienes en condiciones que no sean mínimamente higiénicas al reclamar la garantía.

Concepto 17169374 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

En concordancia con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En relación con el cobro de las revisiones, cabe señalar que cuando un consumidor acude ante al proveedor y/o productor con la intención de hacer efectiva la garantía, está ejerciendo un derecho que le asiste por ley y no puede pretenderse que esto pueda cobrarse a los consumidores; esta situación podría parecer un castigo a su solicitud de garantía del producto, pues, la ley le garantiza que pueda acudir para obtener una reparación completamente gratuita.

Fondo nacional de garantías tendrá $400.000 millones para cubrir caída crediticia

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 24 julio, 2017

El fondo nacional de garantías –FNG– anunció que dispondrá de $400.000 millones para cubrir caída crediticia. Esto debido a la caída de la demanda crediticia, en particular para el sector de las empresas.

Fondo de garantías ha respaldado créditos de empresas colombianas por $5.9 billones

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 19 julio, 2017

Durante el primer semestre de este año el Fondo Nacional de Garantías –FNG– ha respaldado créditos por $5.9 billones a través de sus diferentes productos de garantía.

Sentencia 00006695 de 19-07-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Trabajador incapacitado: garantías para reubicación y traslado de ciudad

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 10 julio, 2017

Si un trabajador requiere de un tratamiento especial, como el cambio de ciudad dada una patología por la que se encuentra en período de incapacidad o afectado por una discapacidad, el empleador debe garantizar las condiciones de reubicación para el pronto restablecimiento de su salud.

Oficio 220-114576 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

En un proceso de reorganización, los bienes dados en garantía que no sean necesarios para el desarrollo del objeto social del deudor en dicho proceso, deben calificarse con la prelación establecida en el Código Civil, hasta el monto del valor garantizado, y el saldo, si fuese el caso, se deberá incluir dentro de los créditos quirografarios. En el caso de los bienes garantizados estos tienen una prelación especial, cual es, de una parte, que en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, se reconocerá al acreedor garantizado el valor de la obligación garantizada con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de celebración del acuerdo y hasta el tope del valor dado en garantía, y de otra, que confirmado el acuerdo de reorganización, dicho crédito se pagará con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo, salvo que el acreedor haya votado afirmativamente éste y aceptado que se pague su crédito con una prelación distinta a la antes señalada, en cuyo caso podrá solicitar que la obligación que no sea garantizada se reconozca como crédito garantizado hasta el tope del valor del bien dado en garantía.

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