Mientras la Mesa de Expertos está manejando nuevas cifras de pobreza en Colombia, el Director de la DIAN afirma que los verdaderos ricos le siguen haciendo el quite al pago del Impuesto al Patrimonio. Los más pobres siguen llevando las de perder.
En su sentencia C-635 del 24 de Agosto de 2011 la corte se pronunció sobre los incisos del artículo 10 de la Ley 1430 que pedían sumar en enero 1 de 2011 los patrimonios de los socios y las sociedades tipo SAS que se hubieran creado durante todo el año 2010 al igual que los patrimonios de las sociedades que nacieron de procesos de escisión durante todo el 2010. El fallo de la corte dijo que esa sumatoria de patrimonios solo se debe pedir para las SAS creadas, o las esciones efectuadas, después de diciembre 29 de 2010.
Consecuencias nocivas podrían afectar a un grupo de empresas que se niegan a pagar el Impuesto al Patrimonio. Parece ser que habrá lío jurídico entre las dos partes.
Tumbar algunos impuestos es una decisión que depende de los concejos municipales y no del Gobierno Nacional. Se está manejando la alternativa de ampliar plazos para el pago de los mismos y hasta el Ministro de Hacienda dejó entender que la nueva Reforma Tributaria no es un hecho todavía.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010.
Aunque se indique que el total del impuesto, sanciones y sobretasas que se lleguen a liquidar en mayo o en septiembre de 2011 son un valor que se podría pagar hasta en 8 cuotas iguales, hay que tener presente que si ese total es inferior a 41 UVT’s, la declaración se debe pagar totalmente en la misma fecha en la que se vence el plazo para su presentación.
Superfinanciera. Derogatoria Carta Circular 43 de 2011.
Aunque las normas de la Ley 1370 de 2009 y el Decreto –Ley 4825 de 2010 permiten que el total que se liquide en el formulario 420 se pueda pagar hasta en 8 cuotas iguales, la norma del artículo 38 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010 solo dejaría usar esos plazos cuando el total que se liquide por impuesto más sobretasa y sanciones sea superior a 41 UVTs.
El Decreto 1358 de Abril 28 de 2011 dispuso que los que sean personas jurídicas tienen plazo hasta junio de 2011 para presentar su declaración de renta año gravable 2010, y hasta agosto de 2011 para pagar las cuotas de dicha declaración. Además, si deben presentar impuesto al patrimonio, en ese caso tanto las personas naturales como las jurídicas lo podrán declarar en Septiembre de 2011, y hacer los dos primeros pagos en Septiembre y Diciembre de 2011.
Esta es la comunicación electrónica que están recibiendo miles de contribuyentes el día de hoy para invitarlo a hacer la Declaración del Impuesto al Patrimonio durante este mes. La mejor decisión: consultar con el Contador Público si realmente debe o no declararlo.
En esta tercera, y parte final, se tocan los beneficios fiscales especiales que nombra la Ley 1429 de 2010 para las pequeñas empresas. Las sanciones para quienes incurran en falsedades para acogerse a los beneficios también se nombran.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se amplian los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011.