Esta es la continuación de la explicación que realizó el Dr. Héctor Henry Cabrera Rayo sobre términos como Intereses por Devoluciones, Intereses a Favor del Contribuyente, Rechazo Solicitudes Devolución y Compensación, y Devolución con Presentación de Garantía, entre otros; conceptos que están acompañados por la más reciente normatividad que diversas entidades ha emitido.
Superfinanciera. Contabilización Impuesto al Patrimonio, Ley 1370 de 2009.
Con su nuevo concepto 23888 de Abril 4 de 2011, y luego de estudiar documentos del Congreso, la DIAN concluyó que la medida contenida en el artículo 295-1 del Estatuto Tributario se estableció para beneficio de las Cooperativas y no de sus asociados y por tanto es la Cooperativa la que restaría, en el cálculo de su impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los aportes recibidos de sus asociados. Como sea, esto puede traer algunas complicaciones a la hora de su aplicación práctica.
A raíz del fallo de exequibilidad de la Corte Constitucional al decreto 4825 del 29 de Diciembre de 2010 de Emergencia Social, Económica y Ecológica, indicando que lo expresado en los parágrafos 2, 3, y 4 del artículo 5º solo aplican a partir del 30 de Diciembre de 2010, es preciso dar claridad sobre el tema y lo haremos con este conversatorio que esperamos resuelva las dudas que de este fallo hayan surgido.
Conversatorio de José Hernando Zuluaga con el Lider de Investigación Contables y Tributaria de actualicese.co Contador Público Diego Hernán Guevara.
El Decreto 0859 de marzo 2011 afirma que a la hora de contabilizar el valor de los Impuestos al Patrimonio de 2011, ambos impuestos y la sobretasa que se calcula en el primero, tendrían una forma adicional de poderse contabilizar.
Según la Sentencia C-243 de abril 4 de 2011, las personas jurídicas constituidas entre enero 1 y diciembre 29 de 2010, y las que surgieron de escisiones en esas fechas, o los que hicieron otras formas de fraccionamiento del patrimonio en esas fechas, no tendrán que hacer consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio de enero de 2011. La consolidación de riquezas solo se podrá aplicar a los que hicieron dichas operaciones entre diciembre 30 y 31 de 2010.
DIAN. Base gravable. Cooperativas. Derecho a excluir aportes sociales.
Supersociedades. Registro sobretasa al impuesto del patrimonio.
El Estatuto Tributario y el Impuesto al Patrimonio son dos aspectos que se piensan tocar con pinzas en la nueva Reforma Tributaria que se presentará en el segundo semestre de 2011. Varios Contadores Públicos mostraron su punto de vista crítico al respecto.
Ministerio de Hacienda. Reglamenta el impuesto al patrimonio de 2011 del Estatuto Tributario (creado con la ley 1370 de 2009), y el de la emergencia social (creado con el Dec.Ley 4825 de 2010), para indicar que ese impuesto se podrá debitar en la cuenta Revalorización del patrimonio o en las cuentas de Gastos, a lo largo de los años 2011 a 2014.
En su concepto 5097 de Febrero 23 de 2011 la entidad solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Decreto Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010 que dispuso gravar con impuesto al patrimonio a todos aquellos que hayan formado cualquier tipo de persona jurídica durante el 2010 si la suma de los patrimonios líquidos de la persona jurídica y cada uno de sus dueños, en Enero 1 de 2011, exceden de $ 1.000.000.000.
Dentro de la normatividad nacional se destaca que se modificó la Ley 1370 de 2009, se creó un nuevo impuesto que coexistirá con el de la Ley 1370 de 2009 y se declarará en formularios nuevos, entre otros.