Las empresas que no tuvieron movimientos durante el año gravable 2019 ¿también se encuentran obligadas a presentar la información exógena?
La información exógena constituye un conjunto de datos o información que tanto personas naturales como jurídicas deben reportarle periódicamente a la Dian, de acuerdo con las especificaciones sobre las operaciones realizadas con terceros.
Conoce más aspectos importantes a continuación.
Los lineamientos técnicos para preparar y presentar el reporte de información exógena del año gravable 2019 se encuentran establecidos en la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018, modificada recientemente por la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.
Actualícese #EnCasa sobre este importante tema.
¿Cómo se reporta en la información exógena las donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes?
En razón a la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica declarada en Colombia por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y la Presidencia de la República a raíz de la propagación del coronavirus (COVID-19) y debido a las continuas peticiones realizadas por los contribuyentes respecto a esta situación y la forma en como está afectando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Dian expidió la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 para realizar la ampliación de los plazos de:
• La presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2019 (artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 de 2020).
• La presentación de la información mensual que deben reportar las entidades públicas y privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales (artículo 42 de la Resolución 000070 de 2019).
• La presentación de la información tributaria y cambiaria ante la Dian, de la que tratan las resoluciones 09147, 09148 y 09149 de 2006.
Para el caso de las personas jurídicas y naturales, la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2019 será desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020.
¿Qué beneficios tributarios existen para los contribuyentes cuando se les vence el plazo para presentar la información exógena, pero que actúan antes de ser detectados por la Dian?
¿Cualquier error en el reporte de información exógena es objeto de la sanción de la que trata el artículo 651 del ET? ¿Qué efectos tiene lo establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional C-160 de 1998 con relación al tema?
La Resolución 011004 de octubre de 2018 se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018.
Por esta razón, la Dian expidió la Resolución 000008 de 2020 para ajustar la solicitud del reporte de información exógena teniendo en cuenta los cambios tributarios introducidos por la Ley 1943 de 2018.
Con la Resolución 011004 de 2018 la Dian definió quiénes serán los obligados a entregar el reporte de información exógena del año gravable 2019, y el tipo de información que deberán suministrar.
Una tarea que la mayoría de reportantes deberá cumplir entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020.
Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del ET dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET, deben ser definidas por la Dian con dos meses de anterioridad al último día del año gravable previo al cual se solicita la información. La entidad en mención publicó la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2019. Además, se señala el contenido y características técnicas para la presentación, y se fijan los plazos para la entrega. Junto con esta resolución se publicaron 5 anexos.
Por medio de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, la Dian estableció las instrucciones para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2019.
En Actualícese te contamos los aspectos principales que debes tener en cuenta.
¿Cuáles son los efectos fiscales de no haber presentado la información exógena de los años 2016, 2017 y 2018?