En esta cartilla presentamos la normatividad y los elementos fundamentales que aplican al derecho del descanso remunerado tanto para la madre como para el padre, por concepto de licencia de maternidad y paternidad. Exponemos ampliamente las diferentes instancias asociadas a dichas licencias, para que empleadores y trabajadores tengan los lineamientos referentes a cada caso en particular.
La licencia de maternidad es el reconocimiento que hace el Sistema de Seguridad Social en Salud a la trabajadora dependiente o independiente, progenitora del recién nacido o madre adoptante del menor de 18 años, o al padre adoptante cuando este carezca de cónyuge o compañera permanente, según lo manifiesta el Ministerio de Trabajo. Es considerada como un descanso remunerado que cuenta con especial protección por parte del Estado, por las normas Constitucionales y por las contenidas dentro del bloque de constitucionalidad, y es definida como el receso de labores que tiene el objeto de procurar la recuperación de la trabajadora por ocasión del parto y el cuidado del hijo que acaba de nacer, en sus primeros meses de vida.
¿Los ingresos recibidos por licencia de maternidad se encuentran gravados con el impuesto de renta?
Soy trabajadora oficial y la entidad no me ha pagado mi licencia de maternidad: ¿qué puedo hacer?
El periodo de lactancia, según el derecho laboral, es un tiempo o periodo posterior al parto donde la trabajadora goza de especial protección, gracias a la cual no podrá ser despedida.
Si una madre que ha cotizado cumplidamente tiene su hijo con una partera y no por la EPS, ¿pierde el derecho a la licencia de maternidad?
La licencia de paternidad tiene como fin que el padre no solo pueda estar al lado de su hijo en los primeros días de su nacimiento: permite que el vínculo afectivo, el cuidado y amor que el padre pueda transmitirle, ocurra desde el primer momento en que ambos tengan contacto.
¿Cuál es el término para presentar una acción de tutela contra una EPS por negarse a pagar la licencia de maternidad?
El reconocimiento de la licencia de maternidad supone el disfrute de entre 14 y 16 semanas de un permiso obligatorio y remunerado que puede aumentar en casos excepcionales, según haya sido el parto.
Incremento en licencia de maternidad sería de 14 a 18 semanas en el caso de la madre. Aumento de la licencia de paternidad de 8 a 15 días no se aprobaría. El proyecto de ley pasa a último debate.
Una EPS no reconoció la licencia de maternidad de una trabajadora, pero yo ya se la cancelé en la nómina. ¿Puedo descontarle mensualmente la licencia de maternidad que le pagué?
El principio de estabilidad laboral reforzada prohíbe el despido de la mujer que se encuentre en estado de embarazo o en disfrute de los tres primeros meses de lactancia, pero: ¿Cómo procede la licencia de maternidad en caso de muerte de la madre?