Dado el interés de los contribuyentes por el mecanismo de pago “obras por impuestos”, el volumen de propuestas presentadas y las devoluciones a los formuladores, era necesario minimizar el riesgo relacionado con el hecho de que los proyectos no alcanzaran a quedar viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– a 15 de febrero de 2018. Por ello, en la fecha mencionada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 292 con el cual amplía el plazo para el registro de proyectos hasta el día 15 de marzo de 2018, facilitando la culminación de los trámites respectivos con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Si usted es un empresario que quiere obtener beneficios tributarios, podría estar interesado en conocer el mecanismo de obras por impuestos planteado por la Ley 1819 de 2016, las sociedades que podrán acogerse a beneficios en renta dentro de las Zomac y los beneficios tributarios en sociedades liquidadas que expone este Especial Tributario.
Dentro de los tres primeros meses de este año contribuyentes del impuesto a la renta podrán seleccionar proyectos de inversión en ZOMAC para ser financiados a través del mecanismo de Obras por Impuestos. Hasta el 15 de febrero se pueden registrar en el Banco de Proyectos de inversión en las ZOMAC.
¿Qué modalidades son aplicables en el sistema de obras por impuestos?, ¿qué procedimiento se debe realizar para aplicar a dicho sistema? y ¿qué beneficios tributarios se adquieren con su aplicación?
Resueltas 25 de enero de 2018
La primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero; sin embargo, las personas jurídicas vinculadas a obras por impuestos antes de marzo 31 no estarán obligadas a cancelarla, pero sí lo podrán hacer voluntariamente, situación en la cual no se sabría a quién realizar el pago.
Óscar Sánchez, coordinador de Educapaz, plantea varios riesgos que atentarían contra el desempeño y las intenciones del Gobierno con el mecanismo de obras por impuestos. Uno es la competencia entre sectores: si un ministerio tiene más peso que otro, podría influir para que sus proyectos vayan por delante.
Personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5 % del valor total del contrato o la adición.
El 9 de octubre de 2017, de forma bastante tardía, el gobierno nacional expidió el Decreto 1650 (de 28 páginas) para adicionar 11 nuevos artículos y dos anexos especiales al DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta para las nuevas sociedades que se instalen en las Zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, los cuales quedaron contenidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 (el primero de ellos modificado con el Decreto-Ley 883 de mayo de 2017) y que podrán ser disfrutados entre los años gravables 2017 y 2027. Este Especial Actualícese realiza una completa explicación sobre las disposiciones establecidas por el Decreto 1650 de 2017.
El próximo 31 de diciembre se publicaría una lista con los proyectos, en sus diferentes etapas, que han entrado en etapa de estudio dentro de obras por impuestos.
A través del Decreto 1915 de 2017 se agregaron 56 artículos al DUT 1625 2016 para reglamentar la medida del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 permitiendo el pago de una parte del impuesto de renta mediante inversión en obras públicas en alguna de las 344 zonas más afectadas por el conflicto.
El presidente Juan Manuel Santos dio vía libre a las empresas para que realicen inversiones en las Zomac con los recursos destinados al pago del impuesto de renta.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, con el cual adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que en el año gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, pueden realizar el pago parcial del impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de transcendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – Zomac. A través de dicho decreto, se establece entre otros, el ámbito de aplicación, las modalidades de pago de las obras por impuestos, el tratamiento de los saldos a favor que se presenten en las declaraciones de renta de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos modalidades de pago, así como los proyectos financiables a través de obras por impuestos.