Ministerio del Trabajo. Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
La pensión de vejez, por ser una prestación laboral básica, se encuentra protegida frente a posibles embargos; no obstante, podrá ser embargada en materia de pensión de alimentos o acreencias con cooperativas.
La liquidación de la pensión depende del régimen al cual el trabajador haya realizado los aportes. Así, en el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, se debe considerar el ingreso base de liquidación –IBL– correspondiente a los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados cada año con base en la variación del índice de precios al consumidor –IPC– reportado por el DANE.
El programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– no es considerado como una pensión. Es un servicio social complementario de protección para la vejez creado por el Gobierno, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir, en las cantidades y tiempo que se les posibilite, y recibir por parte del Gobierno un incentivo del 20% adicional sobre el valor del aport
La pensión sanción es una prestación contemplada en la Ley 100 de 1993, que consiste en la responsabilidad del empleador de asumir la pensión del trabajador no afiliado al Sistema de Pensiones y despedido sin justa causa, cuando se configuren las demás circunstancias contempladas en la norma.
La reliquidación pensional es el derecho imprescriptible e irrenunciable de todo beneficiario pensional para que se le reajuste el monto asignado como pensión, para aquellos casos en los cuales se haya hecho un cálculo equivocado o se haya omitido algún factor prestacional. A continuación un modelo de derecho de petición para solicitar el ajuste.
La mesada pensional es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por los servicios prestados con anterioridad, es decir, es el reconocimiento del derecho que tiene una persona que, en concordancia con lo establecido por la ley, ha cumplido los requisitos mínimos para acceder a un pago mensual bajo la figura de pensión.
Tanto la sustitución pensional como la pensión de sobrevivencia, son prestaciones dirigidas a garantizar los derechos de los beneficiarios. La principal diferencia entre estas dos prestaciones está en que la sustitución pensional es para los beneficiarios del pensionado, mientras que la pensión de sobrevivientes está dirigida para aquellos beneficiaros del cotizante fallecido antes de haber obtenido el derecho a pensionarse.
La pensión de vejez en Colombia se constituye como una prestación económica que consiste en la obtención de una renta mensual que se otorga al cotizante en forma vitalicia, y para sus beneficiarios al momento de su fallecimiento.
El Régimen de Prima Media con prestación definida –RPM– es un sistema de aportes pensionales mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, o, en su defecto, la indemnización sustitutiva.
El Régimen de Ahorro Individual Solidario –RAIS– es un sistema de aportes pensionales mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes, o en su defecto, la devolución de los aportes.
Cuando una persona cumple los requisitos para acceder a la pensión, surge la posibilidad de continuar con la relación laboral o establecer nuevas relaciones laborales; pero en el momento de la nueva vinculación laboral, no se tiene claridad sobre la modalidad de contrato que se debe establecer; no obstante, los pensionados pueden vincularse por contrato de trabajo o de prestación de servicios en el régimen privado, más no pueden hacerlo por contrato de trabajo para el sector público, las personas cuya pensión haya sido obtenida con recursos del Estado, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, debido a que implicaría doble erogación por parte de éste.