El periodo de prueba es el tiempo en el cual el empleador puede valorar las aptitudes del trabajador y la capacidad del mismo para desempeñar y cumplir con las funciones del cargo para el cual ha sido contratado. Además de lo anterior, en este lapso el empleador también puede analizar la personalidad y la actitud del empleado hacia los demás trabajadores y hacia los clientes de la organización; de esta forma, puede determinar si el empleado podría satisfacer las necesidades de la empresa y tomar una decisión sobre la continuación del contrato establecido con el trabajador.
La relación laboral no ha terminado y no hay que terminarla. Se debe escribir una cláusula adicional en el mismo contrato de trabajo. Tenga cuidado con los periodos de prueba porque pueden ser un arma de doble filo.
Ley 789 de 2002 modificó el Art.64 del Código Laboral y sólo tiene efectos para el empleador, hacer uso del preaviso según el término del contrato o la terminación durante el periodo de prueba, pero no para el trabajador, ya que este último puede terminarlo en cualquier momento.
Se sigue usando el periodo de prueba en las prórrogas o en los contratos sucesivos con un mismo trabajador, violando el derecho mínimo a la estabilidad, de tal manera que usar esta figura más allá de lo permitido, es ineficaz y significaría un despido sin justa causa y el pago de indemnización.
El periodo de prueba es un instrumento que tiene el empleador para poder conocer las calidades y virtudes del trabajador en la labor que se le contrató. Tenga varios puntos presente a la hora de desvincular a un empleado que no llena sus expectativas.
El Periodo de Prueba es el mejor instrumento que tiene el empleador para poder conocer por un tiempo, las calidades y virtudes del trabajador en la labor que se le contrato y si no satisface las expectativas, se le puede desvincular sin pagar indemnización. Para que sea legal la aplicación del Periodo de Prueba, deben cumplirse unas condiciones.
Ministerio de Protección Social. No es viable que el empleador se niegue el pago de salario durante el periodo de prueba, ya que estaría violando la legislación laboral.
En el transcurso de esta conferencia se hace una introducción sobre todas las Prestaciones Sociales y las Prestaciones Especiales, como son Dotación, Primas, Vacaciones y Cesantías. De igual manera, a sus aspectos más relevantes como forma de pago y pérdida. Finalmente, hace una comparación entre la administración de las Cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro y el sistema Multifondos de los Fondos Privados.
Febrero es un mes donde vence masivamente el Periodo de Prueba de muchos trabajadores, pues enero es un mes de contrataciones masivas. En esta conferencia, un repaso sobre aspectos importantes de esta etapa del contrato de trabajo.
Algunas empresas tienen la costumbre que llaman a labores al nuevo empleado pero los primeros días que son de inducción al cargo, no lo pagan, ni siquiera existe contrato por esos días, cuando esto es a todas luces ilegal.
El periodo de prueba lo puede aplicar el empleador para determinar si el trabajador que contrata cumple con las expectativas que se espera, de lo contrario lo puede desvincular en ese periodo sin tener que pagar indemnización, pero en las prórrogas o contratos continuos no se puede aplicar nuevamente periodo de prueba y despedirlo para no pagar indemnización.
Cuando se decide dar por terminado un contrato de trabajo en la fase de prueba, se causan prestaciones sociales y la obligación del pago de Seguridad Social y Parafiscales. Y además, no todas las labores traen implícita esta figura. ¿Cuándo estamos frente a un periodo de prueba? ¿Cómo manejar la terminación de estos contratos?