Con el auge de la construcción de Conjuntos Residenciales y Edificios, es importante tener claro que el propietario inicial, generalmente la constructora, impone su administrador provisional, pero una vez se construya y venda un 51% de coeficiente de área privada, la nueva Asamblea nombra su propio administrador, de lo contrario, el propietario inicial lo hace y así mismo, se auto-recibe las zonas comunes recién construidas.
Quiero saber con certeza qué medios magnéticos debe presentar una propiedad horizontal que practicó retención en la fuente, superior a 3 millones, toda vez que no se hace discriminación en gastos deducibles, no IVA.
La estructuración del más revolucionario programa de vivienda para los más pobres que jamás se haya realizado en Colombia, se puso en marcha. La meta, a la larga, es construir un millón.
Tengo una inquietud con respecto a los medios magnéticos para las propiedades horizontales. ¿Qué formato deben presentar y por favor citar en qué parte de la ley dice algo sobre este tema?
Las exigencias de los adelantos, el tener que lidiar con posibles retrasos, incumplimiento y hasta la quiebra de las empresas constructoras son posibles obstáculos que se pueden presentar al tomar esta alternativa.
Solucionar conflictos por medio del dialogo sería la mejor opción entre las partes. Sin embargo, cuando no existe química entre ciertos propietarios lo mejor es que un grupo de personas, que no tomen partido en el asunto, tomen una clara decisión que beneficie a las dos partes.
Las copropiedades en Colombia carecen de pólizas para afrontar una catástrofe. Esa es la conclusión al ver que tan sólo el 7.3% cuentan con una de ellas. Y eso que nuestro país tiene un alto riesgo sísmico.
Desde hace varios años, la Corte Constitucional estableció que en las P.H. únicamente residenciales, las decisiones que se vayan a tomar que no sean de naturaleza económica, se votarán por mayoría de bienes privados sin importar su coeficiente de área privada.
Cuando la Asamblea de Propietarios o el Consejo de Administración hacen el nombramiento del administrador, en ese momento se deben dejar claras las condiciones contractuales para evitar ilusiones y desilusiones.
Toda Propiedad Horizontal debe respetar ciertos estándares ecológicos para cuidar el medio ambiente. La normatividad así lo exige, pero en muchos lugares no se cumplen y ni siquiera se tienen en cuenta.
Algunos reglamentos de P.H. han establecido que si hecha la primera convocatoria no se tiene el número mínimo de coeficientes presentes para iniciar sesión, se esperan unas horas y vencido dicho tiempo, inmediatamente los presentes pueden deliberar y decidir. Si se hace así, dichas decisiones están viciadas de ilegalidad.
Efectuada la convocatoria, debe informarse también la fecha de una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera. ¿Cuántos días después sería la reunión de segunda convocatoria, con cuanto coeficiente se da quórum para deliberar y decidir?