Las personas jurídicas del régimen ordinario creadas durante el 2020, las que figuren en el artículo 191 del ET y las que se hayan trasladado al régimen simple figuran entre los contribuyentes que no están obligados a realizar este cálculo, el cual se realizará con la nueva tarifa del 0,5 %.
En esta publicación se destacan algunas obligaciones fiscales que recaen sobre las entidades del régimen tributario especial, es decir, aquellas que se encuentran mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, como es el caso de las cooperativas y fundaciones.
¿A los intereses que se gane una fundación del régimen especial se les debe practicar retención en la fuente?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el régimen tributario especial, declaración de renta, régimen simple de tributación y otros temas de actualidad.
¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados cuando se realiza la venta de bienes inmuebles por parte de entidades del régimen tributario especial?
¿Cuáles son los efectos de no realizar el proceso de actualización por parte de las entidades del régimen tributario especial?
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-216 de 2020, señala que los beneficios del GMF e IVA que el Decreto Ley 530 de 2020 le dio a las entidades del régimen especial y a quienes hicieran donaciones para atender la pandemia se deben aplicar hasta diciembre de 2021.
¿Las donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial a otra entidad de su misma naturaleza o a entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta pueden ser tratadas como un descuento tributario?
Mediante el Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo para que los contribuyentes pertenecientes al RTE realicen la actualización del registro web.
Las Esal calificadas dentro del RTE tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para efectuar dicha actualización.
Las entidades sin ánimo de lucro que no presentaron documentación pueden renunciar al régimen especial y solicitar nuevamente la calificación.
¿Qué situaciones dan lugar a la exclusión del régimen tributario especial? Al ser excluido, ¿se puede solicitar el proceso de readmisión? ¿Cuáles serían los pasos?
¿Es cierto que los pagos realizados a una entidad del régimen tributario especial no están sujetos al cobro de retención en la fuente? ¿Cómo se soporta esta excepción?