Consejo de Estado. El artículo 240 del E.T. no impide que las sucursales de fundaciones extranjeras que cumplan con los requisitos del artículo 19 del E.T., puedan pertenecer al Régimen Tributario Especial.
Si no se cumplen los requisitos del Decreto 4400 de 2004, estas entidades liquidarían su impuesto de renta a la tarifa del 20%. Sin embargo, existen otros beneficios adicionales al de usar esa tarifa especial y que les ayudarían a que su saldo a pagar final sea siempre menor que el de las demás entidades.
Según lo establece el Decreto 4400 de Diciembre de 2004, son varios los puntos que se deben tomar en cuenta para que estas entidades puedan lograr que se les exonere de liquidar el Impuesto de Renta. En esta ocasión destacamos los más importantes aplicables a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 3 del Artículo 19 del ET.
En esta conferencia virtual gratuita, el Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co hace un repaso sobre las entidades que pertenecen a este régimen y comenta la norma contenida en el art.14 del decreto 4400 de 2004 que establece en qué casos estas entidades quedarían sometidas a retención en la fuente a título de renta.
Tema: Renta
Descriptor: Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Cooperativas. Determinación del beneficio neto o excedente.
por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.