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Las fundaciones, corporaciones y asociaciones del régimen especial tienen la posibilidad de restar sus excedentes fiscales como exentos. Las cooperativas tienen un tratamiento diferente.
Mientras estas entidades pertenezcan al régimen especial, no tendrán que enfrentarse al cálculo de la tasa mínima.
Aunque los artículos 19-1 y 19-4 del ET contemplan que estas entidades sí están sujetas a retención en la fuente sobre rendimientos financieros, el Decreto 2150 de 2017 estableció que dicha retención se debe practicar con una tarifa diferente a la de los rendimientos financieros obtenidos por entidades o personas naturales del régimen ordinario.
Así lo establece el artículo 364-5 del ET, luego de ser modificado con la Ley 2277 de 2022. La memoria económica solo debe ser entregada virtualmente por algunas entidades del régimen especial y deberá contener todos los datos que se solicitan en el artículo 11 de la Resolución 000019 de marzo de 2018.
Según el artículo 364-5 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente la información en el registro web durante los primeros 6 meses de cada año.
Aprende cómo diligenciar los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533.
Ciertos pagos realizados a contribuyentes del impuesto de renta se encuentran sometidos al mecanismo de retención en la fuente a una tarifa específica dependiendo del tipo de pago.
Aquí te contamos si la retención en la fuente procede para el caso de los contribuyentes del régimen tributario especial.
En virtud del artículo 364-5 del ET, las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses del año, la información del registro web.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT deberán presentar la memoria económica del artículo 356-3 del ET.
La Ley 2277 de 2022 introdujo una modificación importante relacionada con el proceso de calificación en el régimen tributario especial.
Esta novedad permite que se informe a los interesados en la calificación de los requisitos que no se cumplieron en la solicitud para que subsanen su situación.
Las entidades del régimen tributario especial pueden restar sus excedentes fiscales como exentos. Sin embargo, para las cooperativas es obligatorio calcular un 20 % sobre su excedente fiscal.
Destacamos los puntos más importantes que deben tenerse en cuenta en el régimen tributario especial.
La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 364-5 del ET para establecer que las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 6 meses de cada año, su calificación en dicho régimen especial.
Encuentra aquí los plazos para realizar la actualización en 2023.
En esta conferencia, José Ramírez explica detalladamente lo que son las entidades sin ánimo de lucro –ESAL- y qué cambios, presentados en la reforma tributaria, podrían afectarlas. Realiza un recuento del régimen legal general de estas, los aspectos tributarios de las mismas, los cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022 y entrega unas conclusiones. […]
¿Cómo se puede conocer en el portal de la Dian el listado de las entidades admitidas en el régimen tributario especial?
¿Las fundaciones y cooperativas pueden llegar a figurar en el listado de los “grandes contribuyentes” administrados por la Dian?