¿Se debe calcular sanción por corrección a una declaración en la que se registró un valor errado y no se colocó el valor de la renta presuntiva, así no varíe el valor del impuesto a pagar?
El Estado confía en que podrá obtener, de los contribuyentes obligados a liquidar renta presuntiva, un impuesto neto de renta mínimo. Algo que no sucede con los no obligados a liquidar renta presuntiva, quienes no deberían atender el límite de descuentos del artículo 259 del ET.
La norma contenida en el artículo 259 del ET, aplicable tanto en el impuesto de renta como en el impuesto del CREE y su sobretasa, establece que el impuesto neto que liquide el contribuyente no debe violar un límite especial que se define en relación con la renta presuntiva. Sin embargo, la norma no aclara si ese límite lo deben tomar en cuenta incluso los contribuyentes que no están obligados a liquidar renta presuntiva.
Editoras importantes como LEGIS SA, y la misma DIAN en su aplicativo gratuito en Excel que ayuda a diligenciar el Formulario 210, han venido instruyendo que la casa de habitación se restaría por su valor bruto y no por su valor neto. Elevamos la consulta a la DIAN sobre este asunto, y ya nos dieron su respuesta oficial.
Asobancaria se ha mostrado a favor de la propuesta que contempla unificar la tarifa referente al impuesto a la renta. Sin embargo, explica el gremio que al aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, la base gravable para la tributación de los bancos se incrementaría, y la tarifa para estos subiría aproximadamente en un 60% y la renta presuntiva hasta un 94%.
DIAN. En el cual se reitera que el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos no hará parte de la base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva.
¿Es posible compensar en resultados futuros el exceso de renta presuntiva calculado en un período en el cual no se generó impuesto porque la compañía dio pérdidas y la renta presuntiva se neutralizó con rentas exentas?
Los contribuyentes del impuesto de renta que desarrollen alguna actividad económica cuyas rentas o utilidades se pueden tomar como exentas, se encuentran obligados a discriminar cuál es la renta o utilidad obtenida por dicha actividad, de manera que no se aplique el beneficio sobre las demás rentas que al mismo tiempo pueden obtener, pero sobre las cuales sí deben liquidar el impuesto de renta.
El exceso de renta presuntiva es la diferencia entre la renta líquida y la renta presuntiva líquida, cuando esta última fue mayor. De acuerdo con el artículo 189 del ET, este exceso puede compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los 5 años siguientes.
La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente; por esto debe ser calculada por todos aquellos que no se encuentren expresados en la norma. Conozca el procedimiento para calcularla.
Las personas naturales pueden acogerse a los procesos de insolvencia señalados en la ley para establecer acuerdos de pago con sus acreedores. En el desarrollo de dichos procesos, estas deben seguir informando en la declaración de renta los bienes que posean aunque se encuentren embargados.
Una empresa acogida a la Ley 1429 del 2010 debe presentar el formato 1732 por el año gravable 2015; al hacerlo, el formulario 110 arroja el cálculo de la renta presuntiva, ¿qué se debe hacer teniendo en cuenta que esta empresa se encuentra exonerada de calcular renta presuntiva? Cabe señalar que la empresa dio pérdidas en el 2015.