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Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
En lo referente a las retenciones y autorretenciones a título de renta en venta de bienes raíces luego de la Ley 1943 de 2018, ¿cuáles son las diferencias que deberán tenerse en cuenta cuando el vendedor sea una persona jurídica o una natural?
Resuelta el 21 de febrero de 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿A qué tipo de personas naturales se les debe emitir el certificado 220 por rentas de trabajo?
Resuelta el 21 de febrero de 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Teniendo en cuenta que una persona tiene hasta el 14 de febrero como vencimiento para que
una declaración de retención no sea ineficaz, ¿hasta qué día tengo plazo para hacer el pago
total junto con los intereses?
Resuelta febrero 21 de 2019
Dian expide el Concepto 4860 de 2019, mediante el cual aclaró si es procedente o no practicar retención en la fuente tanto por el notario y la persona jurídica, cuando en la enajenación de un bien inmueble actúan como vendedor una persona natural y como comprador una persona jurídica.
Dentro de los cambios que la Ley de financiamiento 1943 realizó a las normas del Estatuto Tributario, están las que rigen el impuesto de renta y su retención en la fuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, sean laborales o no laborales.
La aprobación de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo cambios en materia del mecanismo de retención en la fuente, los cuales son de aplicación inmediata por parte de los contribuyentes para el 2019.
Este par de liquidadores contienen depuraciones para definir la retención a practicar cuando se efectúan pagos o abonos en cuenta a personas naturales que perciban rentas laborales y no laborales. Además, incluyen ayudas informativas como videos, análisis, casos de estudio, conceptos tributarios y guías. Procedimiento 1 (Avanzado) | Procedimiento 2 (Avanzado) | Procedimiento 1 | Procedimiento 2 Actualícese pone a disposición […]
La retención en la fuente no se practica si el salario es causado pero no pagado. Por otro lado, cuando este es efectivamente cancelado al trabajador, debe efectuarse un procedimiento especial con el fin de determinar y practicar la retención, de conformidad con los artículos 383, 385 y 386 del ET.
Para el año gravable 2019 tendrán que atenderse de manera inmediata las nuevas disposiciones introducidas por la nueva Ley de financiamiento 1943 de 2018, pues esta norma también estableció cambios en materia del mecanismo de retención en la fuente.
Los obligados a llevar contabilidad que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 posean un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT deberán presentar sus declaraciones de IVA, retención en la fuente e INC de 2019 con la firma de un contador.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Qué tipo de pagos o abonos en cuenta relacionados con la propiedad intelectual son los que
deberían incluirse en el renglón 34 del formulario 350?
Resueltas en febrero 7 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
En las instrucciones del formulario 350 se continúa mencionando el control de 90 días
continuos o discontinuos. ¿Se debe seguir haciendo dicho control si la Ley de financiamiento
derogó el artículo 340 del ET?
Resueltas en febrero 7 de 2019