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Los agentes de retención en la fuente deben presentar mensualmente la respectiva declaración con el valor total de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante el respectivo período.
Con el Concepto 991 de 2022, la Dian se pronunció sobre diversos interrogantes relacionados.
El Dr. Diego Guevara explica cómo se deben determinar las cuantías mínimas diarias de las retenciones en la fuente a título de renta e IVA.
Con el Oficio 1132 de 2022, la Dian precisó que cuando se constituye un depósito judicial no hay lugar a practicar retención en la fuente.
De acuerdo con las normas del artículo 911 del ET y los artículos 1.2.4.1.17 y 1.5.8.3.1 del ET, las personas naturales del régimen simple tendrían que cumplir al mismo tiempo con la norma del artículo 368-2 del ET para quedar obligadas a practicar retención en la fuente sobre pagos laborales.
De acuerdo con el calendario tributario 2022, contenido en el Decreto 1778 de 2021, en septiembre de 2022 vencen 10 obligaciones tributarias, incluida la declaración de renta de personas naturales AG 2021.
Al respecto, desde enero de 2020 el portal de la Dian no ha presentado colapsos generalizados.
Para aplicar la retención en la fuente a título del IVA se deben tener en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de servicios y de otros ingresos tributarios.
A continuación, precisamos algunos detalles al respecto.
Con el Concepto 1006 de 2022 la Dian detalla aspectos sobre el reintegro de la retención en la fuente practicada en exceso en relación con el inciso segundo del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.
Con el Concepto 992 de 2022 la Dian aclara si las divisiones de fiscalización de la Dian requieren o no proferir un acto administrativo para declarar como no válida una declaración de retención en la fuente.
Con el Concepto 991 de 2022 la Dian resuelve varios interrogantes relacionados con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente; entre ellos, si se puede o no proferir un acto administrativo para dar de baja las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago erróneamente por un no obligado.
Así lo establece el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, el cual recopila la norma del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985. En todo caso, si el vendedor de las acciones o cuotas es una sociedad que sí vincula empleados, tendrá que practicarse la autorretención especial del Decreto 2201 de 2016.
El parágrafo del artículo 401 del ET establece un tratamiento especial para la retención en la fuente por la compraventa de bienes raíces entre personas jurídicas.
Dicha retención se altera si alguna o ambas de las personas jurídicas que intervienen en la operación pertenecen al régimen simple.