DIAN. La DIAN recuerda que el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012 establece la prohibición de compensar un saldo a favor generado en el CREE con cualquier otro impuesto; lo anterior debido a la naturaleza de destinación específica que este impuesto posee. Asimismo, la declaración de autorretención del CREE no es susceptible de presentarse sin pago para posteriormente ser compensada con saldos a favor de otros impuestos.
DIAN. El comunicado aborda los siguientes temas: solicitud de devolución y/o compensación, saldos a favor improcedentes, liquidados en declaraciones que ya se encuentran en firme. Carácter de los renglones 86 a 94 del formulario 300. Y, término para proferir auto declarativo en declaraciones en firme con saldo a favor.
Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de solicitar en devolución o compensación los saldos a favor que se generen en las declaraciones de IVA o del impuesto de renta a la DIAN; sin embargo las solicitudes de devolución o compensación pueden ser rechazadas si dentro del proceso de verificación de los requisitos necesarios para su […]
DIAN. La DIAN ratifica que los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, que presenten de manera voluntaria sus declaraciones, podrán efectuar solicitudes de devolución, cuando en sus declaraciones de renta e generen saldos a favor, por efecto de las retenciones practicadas.
Ante el fallecimiento del aportante, entidades no pueden negar devolución de saldos por falta de sentencia de sucesión; deberán de manera obligatoria realizar la respectiva entrega.
DIAN. El rechazo de una solicitud de devolución no impide por si misma, su imputación en la declaración del período siguiente.
Los contribuyentes que tengan saldos a favor generados en las declaraciones de renta, podrán solicitarlos en devolución a la DIAN dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar.
DIAN. El rechazo definitivo de una solicitud de un saldo a favor generado en una declaración tributaria, implica que el interesado no puede volver a solicitar dicho saldo a favor en devolución, sin que ello signifique necesariamente que ese saldo no puede ser imputado en la declaración siguiente.
Los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso por concepto de impuestos o retenciones, o hayan hecho pagos de obligaciones que no tenían el deber de satisfacer, pueden solicitar la devolución de los mismos a la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la cual se realizó el pago.
Las compañías de seguros que actúan como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor de impuestos nacionales, ¿pueden acogerse a la condición especial de pago, señalada en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014?
Toda persona natural y/o sucesión ilíquida puede solicitar en devolución o compensación el saldo a favor que se le origine en su declaración anual de renta. Si no lo hace, y el siguiente año gravable el contribuyente no presenta declaración, ese saldo a favor se perdería.
Sin importar si se declara en el formulario 110, 210, 230, o 240, toda persona natural y/o sucesión ilíquida puede solicitar en devolución o compensación el saldo a favor que se le origine en su declaración anual de renta. De no hacerlo, y el siguiente año gravable el contribuyente no presenta declaración, entonces ese saldo a favor se perdería.