Además, si tiene un contrato de prestación de servicios por un periodo superior a 30 días también debe pagar riesgos profesionales. Recuerde que se puede acudir a un tercero sin perder la condición de independiente, pero debe contar con los permisos debidos.
DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo. Empleados.
La aplicación de los IFRS (NIIF) debe tener en cuenta que se parte de una falta de uniformidad de los planes de cuentas, que los estados financieros se han venido emitidos por agrupamientos de saldos de cuentas y que las revelaciones han sido incipientes o inexistentes.
Es un medio de recaudo anticipado de impuesto de renta del año siguiente al que se esta declarando. Para lo anterior la Administración de impuestos obliga a los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que deben pagar el Impuesto de renta a pagar un porcentaje adicional por este concepto, el cuál se debe descontar del impuesto de renta del año por el que se ha hecho el anticipo.
Es absolutamente claro que con la derogación de los decretos 2649 y 2650 de 1993 también quedan derogados y eliminados del contexto contable nacional los diecinueve (19) Planes Únicos de Cuentas existentes coloquialmente conocidos como PUCs, hecho que estaba anunciado en el Direccionamiento Estratégico del proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con Estándares Internacionales emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y en los decretos 2706 y 2784 de 2012, así como en las diversas Circulares Externas y Resoluciones de las Superintendencias existentes en el país.
Superfinanciera. Cumplimiento de la decisión adoptada por la Corte Constitucional y dada a conocer en Comunicado No. 20 de mayo 22 y 23 de 2013. Exequibilidad del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012.
Primero la DIAN le enviará una carta donde le indica que está obligado a declarar y le dicen que voluntariamente presente su declaración, así sea extemporáneamente. Si se hace el ‘loco’ la sanción será doble. La entidad tiene la facultad que los emplazamientos aparezcan en la página web.
El problema cuando una persona natural debe hacerle retención del CREE a un ente jurídico, de los que sí está sujeto al CREE, sería cuando la persona natural incurre hasta en sus gastos personales, no deducibles. Cuando uno es agente de retención, la norma no ha dicho que uno debe dejar de hacer retenciones cuando los gastos serán no deducibles.
En relación con las declaraciones mensuales de retención a título del CREE, la DIAN expidió su Concepto 47226 de julio 30 de 2013 a través del cual cambió la doctrina que había establecido en su Concepto 039738 de junio 27 de 2013, y ahora ha indicado que los agentes de retención del CREE no se encuentran obligados a presentar la declaración de ese tipo en los meses en que no se hayan practicado retenciones.
En el nuevo proyecto de decreto publicado el 6 de agosto de 2013 se contempla derogar totalmente el Decreto 862 de abril y fijar, a partir de septiembre de 2013, la norma de que todos los entes jurídicos sujetos al CREE se encargarán de autopracticarse dicha retención. Además, los vencimientos para presentar y pagar la autorretención del CREE quedarían siendo iguales a los que se utilizan para la declaración mensual de retención a título de renta, IVA y timbre.
De acuerdo a los cambios que hizo la Ley 1607 en esta materia, los agentes de retención a la hora de restar estos aportes en la base de retención, ya no solo tienen que vigilar que los mismos no excedan el 30% del pago bruto del mes sino que esos aportes, en un mismo año fiscal, no excedan de 3.800 UVT. Eso se puede controlar con los asalariados pero es muy difícil hacerlo con los independientes.
DIAN. Precisiones sobre periodo gravable para compañías constituidas durante la vigencia de la Reforma Tributaria 2012, y para sociedades en liquidación.