Supersociedades. Se recordaron algunos aspectos relacionados con la liquidación privada de una sociedad anónima.
Corte Suprema de Justicia. Indicó que la matriz de una sociedad no responde subsidiariamente frente a sus subordinadas ante liquidación voluntaria.
Supersociedades. Se aclararon conceptos sobre el régimen de insolvencia y renuncia de administradores frente a cámara de comercio.
Corte Suprema de Justicia. Aclaró que no siempre que se hable de grupo empresarial necesariamente haya unidad de empresa, toda vez que es indispensable verificar el factor de predominio económico o relación de dependencia que exige el mandato laboral.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Aclaró que las empresas prestadoras de servicios públicos no pueden suspender el servicio si el usuario se atrasa en cuotas de conceptos distintos al consumo pero este ultimo si lo paga oportunamente.
Supersociedades. Recordó cuándo se verifica la causal de disolución por pérdidas. Es decir, la disminución del capital como medida para enervarla.
Supersociedades. Se explican conceptos relacionados con la información que aparece en el certificado de existencia y representación legal que expide la cámara de comercio.
Supersociedades. Recordó aspectos relacionados con el enervamiento como causal de de disolución de una sociedad por pérdidas en una sociedad por acciones simplificadas.
Supersociedades. Se recordó que frente a la terminación de un acuerdo de reestructuración por alguna de las causales previstas en la ley no procede la liquidación voluntaria sino la liquidación judicial.
Supersociedades. Se aclararon algunos aspectos sobre la comisión aprobatoria del acta correspondiente a las reuniones del máximo órgano social.
Supersociedades. Recordó aspectos relacionados con la conversión a sociedad anónima y a sociedad por acciones simplificada de una empresa unipersonal.
Supersociedades. Recordó aspectos relacionados con la declaración de cumplimiento de acuerdos concordatarios en trámite de la que trata los artículos 132 y 141 de la Ley 222 de 1995.