«POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS, EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES POR EL AÑO GRAVABLE 2002 VIGENCIA FISCAL 2003 Y SE REAJUSTA EL VALOR DE LAS SUCURSALES FINANCIERAS».
Tratamiento contable del gravamen a los movimientos financieros.
«POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY 100 DE 1993 Y SE ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE LOS REGÍMENES PENSIONALES EXCEPTUADOS Y ESPECIALES».
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
y se dictan otras disposiciones
Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
Los clubes sociales y deportivos son contribuyentes del régimen tributario especial siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para pertenecer a dicho régimen.
El procedimiento de cobro de obligaciones administradas por la Dian, frente a contribuyentes incursos en procesos penales derivados de la Ley 30 de 1986 cuyos bienes se encuentran en proceso de extinción de dominio, es el señalado en el Título VIII del Estatuto Tributario.
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.
Por la cual se modifica el artículo 5º de la resolución 12726 de 2002.
Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto
de Reforma Constitucional.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en los datos suministrados por la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República
Estados financieros de fin de ejercicio.