Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0018 de 10-02-2003


Actualizado: 10 febrero, 2003 (hace 21 años)

MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

RESOLUCION 0018
del 10 de febrero de 2003

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS, EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES POR EL AÑO GRAVABLE 2002 VIGENCIA FISCAL 2003 Y SE REAJUSTA EL VALOR DE LAS SUCURSALES FINANCIERAS".

El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 035 de Septiembre de 1985, el Decreto 523 de Junio 30 de 1999, el Decreto Municipal No. 0203 de Marzo de 2001 y el Decreto 376 de Junio de 2001.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2002 vigencia fiscal de 2003, deberán presentar su declaración privada hasta el 30 de Abril del 2003 y pagarla de contado y/o hasta en tres cuotas iguales, en las fechas que se indican a continuación:
1ª Cuota: Se cancelará con la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto.
2ª Cuota: Se cancelará hasta el 27 de Junio de 2003, mediante recibo expedido por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, o los CALIS.
3ª Cuota: Se cancelará hasta el 29 de Agosto de 2003, mediante recibo expedido por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, o los CALIS.

ARTICULO SEGUNDO: Los pequeños contribuyentes presentarán y pagarán su liquidación privada de industria y comercio en las fechas establecidas en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO: El valor del Impuesto de Industria y Comercio, para cada una de las sucursales y agencias de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros para la vigencia fiscal de 2003 será de $30.000 mensuales.

ARTICULO CUARTO: La presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizará en la Tesorería General del Municipio, en los diferentes centros de Atención Local Integrada (CALIS), en los bancos y demás entidades financieras autorizadas para tal fin, en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los Diez (10) días del mes de Febrero dos mil tres (2003).

FRANCISCO JOSE LAMUS BARRIOS NAZLY AMANDA MERA ARGUEDAS
Director Departamento Administrativo de Subdirectora Administrativa de Impuestos,
Hacienda Municipal Rentas y Catastro Municipal

 

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