Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 003 de 21-01-2003


Actualizado: 21 enero, 2003 (hace 21 años)

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2003
( Enero 21 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y ENTIDADES ASEGURADORAS.

 

Referencia: Estados financieros de fin de ejercicio.

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado necesario modificar los numerales 2.1.1. y 2.3.11. del Capítulo IX de la Circular Externa 100 de 1995 (Básica Contable y Financiera), respecto de la presentación de estados financieros de fin de ejercicio y el dictamen del revisor fiscal de entidades vigiladas que administran fideicomisos, fondos de pensiones obligatorios y voluntarios, fondos de cesantía, patrimonios autónomos y/o fondos de reservas pensionales.

Las instrucciones que mediante la presente circular se imparten buscan aclarar algunos aspectos del alcance del dictamen del revisor fiscal de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. En tal sentido se indica que para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2.3.11. del Capitulo IX de la Circular 100 de 1995 las entidades vigiladas sólo están obligadas a remitir a la Superintendencia Bancaria un único dictamen del revisor fiscal que al contener su opinión sobre los estados financieros de la entidad vigilada y de sus negocios, incluye los fideicomisos, patrimonios autónomos y/o fondos de reservas pensionales que administren las entidades destinatarias del presente instructivo. En consecuencia, se reitera el deber que tiene el revisor fiscal de evaluar los fideicomisos, patrimonios autónomos y fondos que de manera expresa se enumeran en la norma citada, así como la obligación de hacer mención expresa de ello en el dictamen que rinda.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, aplica a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2002 y modifica en lo pertinente el citado capítulo de la Circular Externa 100 de 1995, para lo cual se anexan las páginas correspondientes.

 

En relación con lo establecido en el numeral 2º del Capitulo IX de la Circular 100 de 1995, las entidades a que se refiere el presente instructivo que administren fideicomisos, patrimonios autónomos y/o fondos de reservas pensionales, podrán remitir por una sola vez el dictamen del revisor fiscal a que hace referencia el numeral 2.3.11. con una antelación de 15 días hábiles a la fecha en que se tenga previsto realizar la asamblea con corte a 31 de diciembre de 2002.

 

Cordialmente,

JORGE PINZÓN SANCHEZ

Superintendente Bancario

 

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