La figura de la “Empresa unipersonal” se creó con la principal intención de que que las personas naturales comerciantes puedan desligar sus patrimonios personales de sus patrimonios asignados a su actividad mercantil y así no expongan a riesgo la perdida de la totalidad de su patrimonio.
En Colombia, todo tipo de ente económico (persona natural o jurídica) que esté obligado a llevar contabilidad, debe dar cumplimiento a la totalidad de las normas contenidas en el decreto 2649/93. En ella, se nos indica que para cuando un activo, al cierre del año, tiene un valor neto (costo ajustado – depreciación ajustada) que exceda 20 salarios mínimos, en ese caso se le debe hacer un “avalúo técnico, con el cual se averigüe cual es su valor de “realización”, o “actual”, o de “mercado”. En esta Conferencia Virtual se trata este tema rápida pero efectivamente…
Un aparente error en la elaboración del Formulario para Declaración de Renta por parte de la DIAN puede inducirnos a cometer varios errores en nuestro reporte de información. En este artículo analizamos dicho error y las consecuencias que nos puede traer «caer en la trampa».
Para todos los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN y que vayan a presentar en forma oportuna sus declaraciones tributarias durante el presente año 2006, es importante que primero se aseguren si las mismas estarán obligadas a tener la firma de un profesional de la Contaduría Pública quien les firme bajo la figura de “Contador”. Aquí analizamos en detalle cuales son esas declaraciones, y en qué afectan al Contador Público.
En lo que respecta a la figura de vender vehículos, es muy común en nuestro país que los propietarios de un vehículo (ya sea un propietario persona natural o un propietario persona jurídica), cuando deciden venderlo, lo único que hacen es firmar un documento de “compraventa de vehículo”, y dejar firmado, con varias casillas en blanco, el documento con que se formaliza el traspaso ante las autoridades de tránsito. Dentro de las casillas que se dejan en blanco en este último documento está la casilla para “el nuevo propietario del vehículo”. En este artículo estudiamos el porqué esto no formaliza ante la DIAN la transferencia, y las posibles complicaciones que pueden surgir de ello.
Fue la ley 863 de dic de 2003, con su art.4, la que agregó un nuevo artículo al Estatuto Tributario, el art. 177-2, y con ello se establece que para los años fiscales 2004 y siguientes, quienes incurran en costos o gastos por comprar bienes o servicios gravados con el IVA, pero haciéndolo con personas naturales del Régimen Simplificado, deben en esa caso probar que se cumplieron varios requisitos. En este artículo analizamos dichos requisitos…
Se nos ha vuelto costumbre que al elaborar los Estados Financieros básicos de un ente económico obligado a llevar contabilidad nos limitemos sólamente a elaborar el “Balance General” y el “Estado de Resultados”.Pero estos no son todos. También debemos efectuar los otros tres Estados Financieros Básicos: el “Estado de Cambios en el Patrimonio”,el “Estado de Cambios en la situación financiera” y el “Estado de Flujos de Efectivo”.
Recordemos que mientas dure su existencia, una sociedad anónima está obligada a tener a su servicio un Revisor Fiscal. Tal realidad juridica (la de que el cargo de Revisor Fiscal sea obligatorio en las sociedades anónimas) nos alegra muchísimo a muchos contadores, pues es una oportunidad de ganar un honorario adicional.Sin embargo, y esta es la realidad que vive nuestra profesión, las sociedades anónimas de “papel” son las que han terminado afectando gravemente a nuestra profesión.
De unos años para acá, en especial desde finales de los años 80 del siglo pasado, ha sido costumbre que si un grupo de personas naturales, o un grupo de personas jurídicas, o una combinación de ambas, desean dar a luz a una “persona juridica” mediante la cual puedan desarrollar alguna forma de actividad económica en Colombia, los abogados que los asesoran siempre les recomienden que la naturaleza de dicha “persona jurídica” sea del tipo de las “sociedades anónimas”. Por qué razón? ¿Por qué ya no se ven casi las sociedades “Limitadas”, ni “Comanditas simples”, ni las demás que permite actualmente el código de comercio? ¿Y cómo afecta tal realidad jurídica a los contadores?
En esta primera parte enumeramos las ventajas frente a otro tipo de sociedades…
La principal intención de este editorial es dar la advertencia oportuna de que tanto personas jurídicas como personas naturales, antes de ir a los bancos (caso de las declaraciones tributarias) o antes de ir a la DIAN (caso del reporte de medios magnéticos), y poder cumplir con sus “nuevas responsabilidades tributarias”, es necesario primero proceder a reportar en el RUT todas esas nuevas “responsabilidades”.
Hace unos días, el 23 de Enero, publicamos un Editorial en donde indicamos que tanto representantes legales, como apoderados, como Revisores Fiscales o como Contadores, cuando firmen en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes distintos de ellos mismos como personas naturales, en tal caso tales personas naturales deben tener su propio RUT. Este ha generado tanta polémica entre nuestros usuarios, que nos dimos a la tarea de investigar un poco más cual es el verdadero objetivo que persiguió la DIAN al establecer dicha norma, y nos hemos encontrado con las “otras piezas del rompecabezas” con las cuales sí se pueden, a esta nueva fecha, tener una visión más clara del asunto. Por tanto, al final de este artículo pretendemos dar la respuesta a esa gran inquietud que se ha generado entre nuestros usuarios y que le da el titulo al presente editorial, y para ello recomendamos leer en su totalidad la información que a continuación publicamos.
Como ha sido costumbre en los últimos años, el decreto que se expide a finales de un respectivo año gravable señalando los plazos en los cuales se ha de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios de ese mismo periodo gravable que está finalizando, es un decreto que indica que las entidades que tengan la calificación de “Grandes Contribuyentes” deberán liquidar, en febrero de cada año, un valor que se constituye en la primera de las 5 cuotas en las cuales pueden cancelar su total impuesto a cargo. En esta ocasión, el decreto 4714 de dic. 26 2005 dispuso, en su art.13, que las entidades que a dic 31 de 2005 tuviesen la calidad de Grandes Contribuyentes deberán cancelar, en fecha febrero 10 de 2006, el valor de la “primera cuota” de su impuesto de renta y complementarios año gravable 2005.