Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los Contadores Públicos no sólamente debemos hacer el Balance y el Estado de Resultados


Actualizado: 6 febrero, 2006 (hace 18 años)

Hay una frase muy común que ha hecho carrera en nuestro país: “la costumbre hace la ley”.

Sin embargo, en lo que se refiere a las actividades que están bajo la responsabilidad de un profesional de la contaduría pública dicha frase no debería tener cabida.

En efecto, se ha vuelto “costumbre” que los contadores encargados de elaborar los Estados Financieros básicos de un ente económico obligado a llevar contabilidad (ya sea un ente persona jurídica o un ente persona natural, ver art.6 y 22 del dec.2649/93), nos limitemos sólamente a elaborar el “Balance General” (art.116 del dec.2649/93) y el “Estado de Resultados” (art.117 íbidem).

Y solo si estamos al servicio de una gran empresa, entonces nos vemos obligados a efectuar los otros tres Estados Financieros Básicos, a saber:

¿Por qué hemos llegado a adquirir esa “costumbre”? ¿Es cierto que estos tres estados financieros no son obligatorios para todo tipo de ente económico obligado a llevar contabilidad?

Los Tres Estados Financieros Básicos son de obligatoria elaboración

Recordemos que como no los tenemos que publicar casi nunca ante la DIAN, ni ante la Cámara de Comercio, ni ante la Superintendencia de Sociedaes”, en otras palabras, como “no hay policía que nos castigue cuando no lo hagamos”, entonces asumimos que esos otros Estados Financieros es como si dejaran de ser “obligatorios”.

Nada más alejado de la realidad (ver art.34 de la ley 222 de 1995).

¿Por qué tomarse el trabajo de elaborar unos Estados Financieros que parecería que nadie exige?

Debemos siempre tener presente que para que una contabilidad sea aceptada como prueba a favor del ente económico en algún tipo de pleito mercantil, o tributario, o laboral, o civil, etc, es necesario que dichos entes den cumplimiento a la totalidad de las normas contenidas en el decreto 2649 de 1993 y las demás que regulan la contabilidad específica de los entes para los cuales trabajen, y no solo a una parte de dicha normatividad (ver art.2 del dec.2649/93 y el art.773 del ET)

En caso de que alguna de estas situaciones se presente, estaríamos poniendo en riesgo a nuestros sus clientes, pues cuando el contador nos retiremos de una empresa y no los hayamos elaborado, ¿quién es el que enfrentará los procesos jurídicos?

Obviamente será el empresario (quien nos contrató), y cuando le reclamen por que su contabilidad no cumple con todas las normas, el recuerdo de aquel contador que no hizo bien su trabajo será como un “trago amargo” para él y para toda nuestra profesión…

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,