Una vez más, y al igual de lo que sucedió con los formularios para declaraciones de renta año gravable 2004, la DIAN ha decidido que los formularios para declaración de renta año gravable 2005 estén divididos en 2:
Lo que llama la atención en el diseño del formulario 210 para la declaración de renta 2005, es que, al igual que en el formulario 210 para declaración de renta 2004, otra vez la DIAN está indicando, en el renglón 43 esta vez, que dicho renglón será el renglón para reportar el valor que la persona natural no obligada a llevar contabilidad decida tomarse como “Deducción por inversión en activos fijos” (vease el art.158-3 del ET; s).
Pues bien, es interesante hacer memoria de lo que había dicho la misma DIAN cuando a comienzos del 2005 puso en su portal una “herramienta” que permitía elaborar el formulario 210 para la declaración de renta año gravable 2004 de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. En dicha ocasión, la DIAN daba la instrucción de que dicha “herramienta” no podría ser utilizada en varios casos puntuales, pero uno de tales casos decía textualmente :
“c. Cuando el declarante hubiere efectuado inversión en activos fijos, pues en este caso es necesario que lleve libros de contabilidad con el fin de demostrar la inversión y la correspondiente deducción.”(el subrayado es nuestro, y si quieres leer todas los salvedades que traía esa herramienta, haz clic aquí) .
Es decir ¿Por qué razón una persona natural no obligada a llevar contabilidad está impedida para tomarse el beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos productivos de que trata el art.158-3 del ET y que consiste en tomar como deducción fiscal hasta un 30% del valor del activo fijo generador de renta que haya adquirido durante el año?
Debe recordarse que el beneficio contemplado en el art.158-3 del ET fue reglamentado con el decreto 1766 de junio de 2004, y el artículo segundo de dicho decreto establece lo siguiente:
“Artículo 2. Definición de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.”
Pues bien, esa limitante impuesta por el decreto 1766 de que el activo sobre el cual se pretenda tomar el beneficio tributario debe ser un activo sometido a depreciación fiscal, es algo que implica que el contribuyente que se tome dicho beneficio debe estar obligado a llevar libros de contabilidad, pues para que un contribuyente pueda tener derecho a tomarse una depreciación fiscalmente sobre sus activos, la norma del art. 141 del ET exige que tal depreciación quede registrada en libros de contabilidad.
Así las cosas, es claro que una persona natural no obligada a llevar libros de contabilidad nunca podría efectuar cálculos de depreciación sobre sus activos fijos pues no existen “libros de contabilidad” en los cuales pueda hacer el registro de sus cuotas anuales de depreciación que se iría tomando sobre los mismos, cuotas que son también muy importantes tener identificadas para los efectos señalados en el inciso 4 del artículo 3 del mismo decreto 1766 de junio de 2004
Es preocupante que sean nuestras mismas autoridades tributarias las que con el diseño de los formularios puedan estar induciendo a errores a los contribuyentes que están obligados a presentar las respectivas declaraciones tributarias en los formularios que ella diseña.
Y mas preocupante es que si la misma DIAN había cometido el error en el diseño del formulario 2004 y que ella misma lo había detectado cuando diseño su herramienta informática para hacer tal declaración, vuelvan entonces a caer en el mismo “minúsculo” error.
Aunque claro está, hay que abonarles que en el diseño del formulario 110 (para los obligados a llevar contabilidad) que se utilizará para la declaración de renta 2005 sí rectificaron otro “minúsculo error” que traía el formulario 110 del año 2004 cuando en el mismo habían eliminado los renglones para denunciar los ingresos que constituyen ganancia ocasional, y que esta vez volvieron a incluir (véase los renglones 70 a 73 en el formulario 110 para la declaración de renta 2005).
Había sido un error desconocer que los obligados a llevar contabilidad, y en su mayoría obligados a efectuar ajustes por inflación fiscales, no pudieran tener un renglón para denunciar el ingreso por “loterías, rifas, apuestas y similares” que es el que la norma del art.318 del ET indica como su único ingreso para ser tratado como “ganancia ocasional” y liquidar el “impuesto de ganancia ocasional”.
Visto lo anterior, lo que se debe dar como advertencia es que aun cuando la DIAN se equivoque en el diseño de los formularios, serán las propias personas naturales a quienes corresponda utilizar el formulario 210 para su declaración de renta 2005 las que no se deben dejar inducir a error por culpa de tales deficiencias de la DIAN en el diseño de los mismos.
Y en todo caso, como a la fecha en que se escribe este editorial, aun no se ha publicado la cartilla instructiva para el formulario 210 de la declaración de renta 2005, hacemos la salvedad de que es posible que tal cartilla indique con más exactitud el por qué la DIAN está insinuando que personas naturales no obligadas a llevar contabilidad puedan tener derecho a la deducción del art.158-3.
Quizás pueda estar aceptando un fallo del consejo de Estado, expediente 12316 de marzo 8 de 2004, el cual solo tuvo efecto entre las partes que intervinieron en el proceso, y en el que el Consejo indicó que aún las persona naturales no obligadas a llevar contabilidad sí podrían tener derecho a la depreciación fiscal.
Habrá que esperar a lo que digan tales cartillas. Pero por ahora, la duda se vuelve a abrir.