Responde conferencista: Angie Marcela Vargas ¿Es cierto que el empleador se encuentra obligado a pagar a la EPS o la ARL una parte de los tratamientos médicos derivados de una situación de acoso laboral? ¿Qué ocurre en este caso si el trabajador pasa su carta de renuncia? Pregunta resuelta 21 de Agosto de 2020 En […]
A continuación, Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales resuelve inquietudes relacionadas con el derecho a la estabilidad laboral reforzada, la contratación de menores de edad, la pérdida de capacidad laboral y otros temas de actualidad.
¿Un trabajador se encuentra obligado a responder los mensajes enviados por parte de su jefe durante el fin de semana a través de medios de comunicación como Whatsapp?
Edición # 99 de enero del 2020 de la Revista ACTUALÍCESE.
El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de acoso laboral y las modalidades en que este puede presentarse.
Existen excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada acoso laboral; una de ellas es el acoso sexual.
La ley protege a los trabajadores frente a posibles conductas de acoso laboral que vulneren su dignidad en el desarrollo de una relación laboral.
La Corte Constitucional realizó una serie de consideraciones respecto a la procedencia de dicha protección en un contrato por prestación de servicios.
En una relación laboral pueden suscitarse una serie de circunstancias que motiven a un trabajador a presentar su renuncia, como ser objeto de acoso laboral por parte de sus compañeros. Conozca cómo proceder frente a estas situaciones y evite perder el derecho a una posible indemnización.
El Ministerio del Trabajo precisa que, en toda relación, ya sea laboral, civil o contractual se deben respetar los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, cuando un contratista se sienta vulnerado en sus derechos por el comportamiento de un servidor público, tiene la potestad de acudir al Ministerio Público y exponer el caso.
Una persona que lleva 16 años en una compañía ha observado que en el reglamento interno de trabajo está establecido que el horario es de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., pero la gerente dice que deben trabajarse tres horas más los sábados para completar las 48 horas señaladas en el contrato. Si la persona no lo hace, ¿la pueden despedir? ¿Esto se configura como acoso laboral?
¿Cómo pueden defenderse los trabajadores de una empresa cuando son liderados por un jefe que los trata en los peores términos y los despide al mínimo error, sin ningún protocolo? ¿Esto puede ser configurado como acoso laboral?
Los temas laborales, a pesar de que no tienen tanta dinamicidad como las normas tributarias, suelen generar múltiples inquietudes en razón a que son muchas las situaciones relacionadas que pueden originarse y a cada una de las cuales se le debe dar un tratamiento específico.
La Ley 1010 de 2006 señala que el acoso laboral se refiere a toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un compañero de trabajo, jefe superior, jerárquico o subalterno, cuya finalidad es generar terror, desmotivación en el trabajo o hasta su renuncia.