2 o 3 años es el tiempo que deberán esperar las personas jurídicas para que sus declaraciones de renta del año gravable 2013 queden en firme, ya que la Ley 1607 de 2012 no prolongó el beneficio de auditoría del art. 689-1, el cual solo se pudo aplicar hasta las declaraciones de renta año gravable 2012.
Si la declaración 2011 aun no la he presentado y lo hago antes de presentar la del 2012, ¿esa declaración 2011 también me puede quedar con el beneficio de auditoría del art. 689-1?
Un vistazo a los ingresos que deben denunciar los obligados a llevar contabilidad y quienes no están obligados. Aquí se explica la forma en qué personas naturales y sucesiones ilíquidas discriminan sus ingresos. De igual manera, se realizan consideraciones sobre la renta presuntiva y el beneficio de auditoría.
Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.
Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.
De acuerdo a lo señalado en el art. 689-1 del E.T. en su aplicación para el año gravable 2012, estos son los requisitos que se deben cumplir para obtener el beneficio de auditoría.
El beneficio de auditoría del art. 689-1 solo se podrá aplicar hasta el año gravable 2012, pues la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 no lo prolongó para años siguientes.
El año gravable 2012 será el último por el cual las personas jurídicas y naturales podrán aplicar el “beneficio de auditoría” del art. 689-1 pues la Ley 1607 de 2012 no lo extendió. La firmeza en solo 6 meses después de su presentación la obtendrán quienes liquiden un impuesto neto 2012 superior en un 29.28% al liquidado en el año gravable 2011. Además, si aún no han presentado declaraciones 2011 hacia atrás, las mismas se pueden presentar extemporáneamente también con beneficio. En los años gravables 2013 y siguientes solo las personas naturales que se acojan al IMAS creado en la Ley 1607 tendrán firmeza de su impuesto de renta en 6 meses.
Si en su declaración del 2012 les corresponde liquidar impuesto de renta sobre rentas no operacionales, en ese caso dicha declaración solo podría quedar con beneficio de auditoría si en su declaración del 2011 liquidaron, aunque fuese en forma voluntaria, un impuesto neto de renta de 41 UVT o más.
Desde 1998 se vienen utilizando los beneficios de auditoría en las declaraciones de renta y su duración ha sido ampliada mediante seis reformas tributarias, la última de ellas contenida en la Ley 1430 de 2010 que lo prolongó solamente hasta el presente año gravable 2012.
¿Opera el beneficio de auditoría cuando pese a cumplir el incremento del que hace alusión el artículo 689-1 ET se presenta con una pérdida fiscal, pero contrario a ello se liquida un impuesto neto de renta suficiente para reducir el término de la firmeza?
Los beneficios de auditoría en las declaraciones de renta se han utilizado desde 1998 y su duración ha sido ampliada a lo largo de los años mediante seis reformas tributarias, la última de ellas contenida en la Ley 1430 de 2010 que lo prolongó solamente hasta el presente año gravable 2012. ¿Radicarán más leyes para alargarlo de nuevo o se acabará definitivamente?