Los contribuyentes del impuesto de renta, ya sean personas naturales, o sucesiones ilíquidas, o personas jurídicas del régimen ordinario o del especial, podrán acoger su declaración de Renta año gravable 2012 al beneficio de auditoría contemplado en el Artículo 689-1 del E.T. (logrando así la firmeza de su liquidación privada en solo 18, o 12 o 6 meses después de su presentación y sin tener que esperar los 24 meses que establece el art. 714 ) solo si cumplen la totalidad de los requisitos exigidos en dicha norma (cuya última modificación se había hecho con el artículo 33 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010).
El beneficio de auditoría del art. 689-1 solo se podrá aplicar hasta el año gravable 2012 pues la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 no lo prolongó para años siguientes. Incluso, la Ley 1607 con sus arts. 10 y 11 agregó al E.T. los arts. 329 hasta 341 y lo que hizo fue establecer que para los años gravables 2013 y siguientes solo las personas naturales (sin incluir ni personas jurídicas ni sucesiones ilíquidas) que sean residentes, que calificando como “empleados” o como “trabajadores por cuenta propia” y que sus ingresos brutos del año no excede unos topes anuales podrán entonces presentar voluntariamente unas nuevas declaraciones tributarias denonimadas “IMAS de empleados” (Impuesto mínimo Alternativo Simple de empleados) o “IMAS de trabajadores por cuenta propia” (Impuesto mínimo Alternativo Simple de trabajadores por cuenta propia), y en esos casos solo esas personas naturales podrán seguir disfrutando de que sus liquidaciones privadas les queden en firme a los 6 meses después de su presentación (para más detalle sobre este tema, incluido ejercicios prácticos no dejes de estudiar nuestra obra educativa multimedia: “Ley 1607 de 2012: Todo un revolcón normativo”).
Además, es importante destacar que en el inciso sexto de la versión del art. 689-1 (luego de la modificación que le hizo la Ley 1430 de 2010) se indica que si al momento de presentar la declaración del 2012, sucede que se tiene pendiente presentar las de los años anteriores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, con los respectivos incrementos en el impuesto de renta de 5, o 7 o 12 veces la inflación de ese año extemporáneo, y también les darán beneficio de auditoría.
Conforme a lo indicado en el art. 689-1 del E.T. en su aplicación para el año gravable 2012 los 8 requisitos que se deben cumplir para obtener el beneficio de auditoría son:
Requisitos a cumplir | Para que lafirmeza se dé en18 meses después de la presentación de la declaración | Para que lafirmeza se dé en12 meses después de la presentación de la declaración | Para que lafirmeza se dé en6 meses después de la presentación de la declaración |
1.Presentar en forma oportuna la declaración 2.012 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar; lo máximo que se puede madrugar a declarar es a partir de marzo 1 de 2013 pues así lo dicen los art. 11 a 13 del decreto 2634 de diciembre 17 de 2012) | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
2. Presentar la declaración 2.012 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver Art.580 del Estatuto Tributario y 579-2 del E.T.; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; o presentarse en forma virtual si se está obligado a ello; ver Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 de 2011, y también el Art. 43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de Oct. de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al Art.43 de la ley 962 de 2005; también el concepto DIAN 62921 de Agosto de 2009). Aunque no es trascendental para efectos del beneficio de auditoría, recuérdese también la tarea de actualizar el RUT con los nuevos códigos de actividades económicas definidos en la Resolución 0139 de nov de 2012 y hacerlo antes de la presentación de la declaración de renta 2012. Ese cambio del código de actividad se puede hacer virtualmente |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.012 (a esta fecha no se conoce el formulario 110 que se usará para esa declaración y no podemos citar el respectivo renglón del “impuesto neto”) que sea superior al impuesto neto de renta 2.011 (ver renglón 71 en el formulario 110 del 2011) en por lo menos….. | 5 veces la inflación causada en el 2.012(o sea 5 x 2,44%=12,20%); |
7 veces la inflación del 2.012 (o sea 7 x 2,44% = 17,08%) |
12 veces la inflación del 2.012 (o sea 12 x 2,44% = 29,28%) |
4. Ese impuesto neto de renta 2011 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVT calculados a Dic. de 2011 (41 x $25.132= $1.030.000) | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí aplica |
5. En la declaración 2.012 no se puede utilizar el beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario (ese beneficio solo lo pueden usar quienes hayan incluido esa norma en sus contratos de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005 firmados por periodos de entre 3 y 20 años con el Estado; Esos contratos ya no se seguirán suscribiendo después de diciembre de 2012 pues el art. 198 de la Ley 1607 derogó toda la Ley 963 de 2005; más detalles en nuestra obra multimedia: “Ley 1607: todo un revolcón normativo” | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí aplica |
6.Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2012 deben estar totalmente soportadas. | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí aplica |
7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez, o Ley Quimbaya; véase también nuestro editorial de Marzo de 2009 : “¿Las empresas en Zonas Francas se pueden acoger al Beneficio de Auditoría?”) | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí aplica |
8. Si la declaración de renta 2.012 arroja “saldo a pagar” ( en lugar de “saldo a favor”, dicho “saldo a pagar” debe cancelarse oportunamente (Nota: los grandes contribuyentes ya debieron haber pagado su primera cuota en febrero de 2013; además si la declaración de cualquier declarante arroja “saldo a favor”, en ese caso la solicitud de devolución o compensación del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la siguiente declaración) | Sí Aplica | Si Aplica | Sí aplica |
9. En la declaración 2.012 no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas” ni efectuado “compensaciones de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo, el periodo de firmeza siempre será 5 años (ver artículo 147 del E.T. y los conceptos DIAN 103121 de octubre 20 de 2008, 075186 de Octubre 12 de 2010 y 008895 de febrero 10 de 2011). | Sí Aplica | Si Aplica | Sí aplica |
Para ampliar más sobre el tema del beneficio de auditoría no te pierdas la próxima edición de nuestra obra “Guía para la presentación de la Declaración de renta 2012 de Persona Jurídicas” que saldrá a circulación en marzo de 2013 y también puedes acudir a nuestros eventos presenciales de marzo de 2013 sobre ese mismo tema.