Respecto a si un contribuyente que no deduce el impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital de acuerdo con el artículo 115-2 del ET, puede capitalizarlo y considerarlo base de depreciación fiscal, el CTCP aclara que en la adquisición de propiedades, planta y equipo el impuesto pagado que no es recuperable ni reembolsable debe formar parte del costo del activo.
Una de las ventajas de la contabilidad de costos es que las herramientas de control se pueden adaptar a las necesidades de cada compañía o unidad de negocio, logrando así una máxima personalización. Gracias a esta se proporciona información valiosa y segmentada para la empresa.
Los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deducen del costo de los inventarios. En este artículo presentamos un caso práctico de aplicación de este requerimiento, relacionado con un descuento por volumen.
Para que los costos, deducciones e impuestos descontables sean considerados procedentes es necesario que las facturas cumplan con ciertos requisitos. Con la reforma tributaria se adelantó el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo e iniciará en 2018.
Es difícil precisar una metodología específica a tener en cuenta para elaborar la estructura de capital de las empresas, sin embargo, las herramientas proporcionadas por los conceptos de administración financiera ayudan a comprender qué criterios evaluar a la hora de tomar decisiones.
¿Cuáles son los efectos contables por la aplicación del modelo revaluado bajo Estándares Internacionales frente al modelo de costo planteado por el decreto 2649 de 1993? El Dr. Juan David Maya señala que el modelo del valor revaluado que se establece en los nuevos marcos normativos permite que valor el de los activos se actualice, […]
El pago por concepto del impuesto a las bolsas plásticas ¿debe tratarse como costo o deducción?
Resuelta 25 de Mayo de 2017
Los costos de venta abarcan tanto los costos por venta de bienes, como los costos por la prestación de servicios. El Estándar para Pymes en su sección 13 determina que los costos de venta se llevan como gasto al estado de resultados al momento en el que se efectúen los ingresos.
El párrafo 35.10 del anexo técnico No. 2 del Decreto 2420 de 2015, señala una serie de exenciones en la preparación de los estados financieros en la fecha de transición que podrán aplicar las entidades. De acuerdo con este, en el momento de la preparación del estado de situación financiera de apertura –ESFA–, si la entidad opta por el valor revaluado bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriormente como costo atribuido, deberá reversar el valor del superávit por revalorización (si existe) y los ajustes por inflación contra el patrimonio en la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. Por otra parte, el valor de las amortizaciones se deberá recalcular desde la fecha en que realizó el último avalúo de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores y la base que se deberá tomar será el valor del avaluó y no el costo histórico. Ahora bien, para los activos intangibles distintos de plusvalía, el nuevo marco técnico solo permite el modelo del costo como valorización posterior a la aplicación por primera vez de esta norma, es decir, no podrán reconocerse contablemente las revalorizaciones de este tipo de activos, por lo que la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado y el gasto de amortización reconociendo el resultado del período.
Respecto a la posibilidad de llevar el IVA pagado en la compra o importación de bienes de capital como costo del activo, el CTCP señala que en la propiedad, planta y equipo el impuesto sobre las ventas no es un impuesto recuperable.
Los costos indirectos fijos de producción serán distribuidos entre los costos de transformación sobre la base de la capacidad normal de los medios de producción, la cual podrá ser estimada a partir del promedio de varios períodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.
La DIAN precisa que, considerando que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso (en el caso de las ventas) o como menor valor del inventario o del costo (en el caso de las compras). Cabe señalar que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en el que se realice contablemente.