Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar. Sin embargo, el artículo 771-2 del ET señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, que en el caso de no existir la obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de un documento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.
De acuerdo con los párrafos 10 y 11 de la NIC 2 (aplicables al grupo 1) los costos de fletes pagados al proveedor para que la mercancía sea enviada a la bodega, podrán ser capitalizados como mayor valor del inventario.
El tratamiento de los inventarios para los prestadores de servicios cuenta con disposiciones especiales según el Estándar Internacional para Pymes y, a su vez, es susceptible de deterioro.
El CTCP señala que con base en las cláusulas del contrato que establecen el control conjunto, los responsables de los estados financieros deben establecer si el acuerdo conjunto puede ser clasificado como una operación conjunta o como un negocio conjunto. Cuando el acuerdo conjunto se clasifica como un negocio conjunto, dependiendo del grupo en el que se ubique la entidad, el marco técnico permite utilizar en los estados financieros separados el método del costo, el método de participación o el método de valor razonable. No obstante, cabe señalar que tratándose de los estados financieros principales, en una entidad del Grupo 1 solo es posible aplicar el método de participación patrimonial. Por otra parte, es importante tener en cuenta que en los marcos técnicos normativos no existe la obligación de consolidar los negocios conjuntos, dado que este procedimiento no aplica en los casos en que exista control conjunto, elemento indispensable para la existencia de un acuerdo conjunto.
La inflación en Colombia siguió cediendo y alcanzó 1,02% en enero del 2017, 0,27 puntos menos frente al mismo mes del 2016, mientras que en los últimos 12 meses mostró un descenso mucho más pronunciado, lo que la encamina hacia el cumplimiento de la meta fijada para el año, informó el DANE.
Ministerio de Agricultura. Mediante el cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2016.
Tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, el costo fiscal se obtendrá de la información calculada según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera desde 2017.
La Asociación Nacional de Instituciones Financieras, ANIF, está pronosticando una inflación total del 4,6% en Colombia para 2017, entre tanto, está proyectando que la inflación básica sería del 5%, mientras que la de alimentos cerraría el año en 3,5%.
La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 177-2 del ET a fin de establecer que, a partir de 2017, también debe exigirse el RUT al arrendador que dice pertenecer al régimen simplificado del IVA, para deducir los costos y gastos por concepto de arrendamientos gravados con IVA. Hasta 2016, dicha exigencia no se realizaba a los agricultores, ganaderos y arrendadores. Además, los requisitos establecidos en el artículo 177-2 del ET también deberán considerarse cuando se pretenda deducir costos o gastos por operaciones con personas naturales que presten servicios de restaurantes y afirmen pertenecer al régimen simplificado del INC.
Junta Central de Contadores. La Junta Central de Contadores ha fijado los valores que durante el año 2017 se cobrarán por parte de dicha entidad en los diferentes trámites que se requieran adelantar ante la misma (entre ellos el de la expedición de tarjeta profesional de contador público, expedición de la tarjeta de registro de sociedades de contadores y expedición de los certificados de antecedentes disciplinarios)
Una vez se ha determinado el valor de la UVT para 2017 en $31.859, los activos denominados fiscalmente de menor cuantía serán aquellos con un costo igual o inferior a 50 UVT, equivalentes a $1.593.000.
El cálculo de los costos es un paso fundamental para la determinación de la utilidad real de una compañía. En este editorial recordamos su concepto y el papel básico que juega en la liquidación del resultado financiero.