Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: /catalogo/declaracion-de-renta-personas-naturales/2010/ /actualidad/2009/12/14/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2009/ /normatividad/2005/Conceptos/octubre/071921.htm
El patrimonio líquido declarado a diciembre de 2009 en la práctica es el mismo de Enero 1 de 2010. Y aunque ese patrimonio no producirá impuesto al patrimonio durante el 2010, sí servirá de referente para que la DIAN decida a quiénes les examinará el Patrimonio de Enero de 2011 pues así lo dispuso la Ley 1370 de Diciembre de 2009.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben tener en cuenta varias normas del Estatuto Tributario a la hora de definir cómo denuncian sus ingresos, y en especial sus ingresos por intereses.
Aunque las Personas Naturales deben escoger entre usar el Formulario 110 para obligados a llevar contabilidad o el 210 para no obligados a llevar contabilidad, sólo quienes usen el 110, y si se dan ciertas condiciones adicionales, son los que tendrían que conseguir la Firma virtual o autógrafa de un Contador.
Si se dan las condiciones establecidas en los artículos 808 a 810 del Estatuto Tributario, se podrá solicitar a la DIAN esta reducción cumpliendo con los requisitos que tal entidad estableció en su Circular 044 de Junio de 2009.
Los agricultores, ganaderos y los artistas con sus obras de arte, figuran entre quienes no están obligados a llevar contabilidad pero sí podrían llegar a tener Devoluciones en ventas en el año: Sin embargo, en el Formulario 210 para Declaración de Renta de estas personas, y en contraste con el formulario 110, la DIAN no les incluye un renglón para reportar tales devoluciones ¿Qué deben hacer en esos casos?.
El diligenciamiento de estos renglones, y en especial los renglones 31 y 32, es algo que ahora se vuelve muy importante pues quien informe que sí hizo los pagos a la seguridad social y parafiscales pero en realidad tiene pendiente hacerlo, sería multado con sanción por inexactitud.
Algunas Personas Naturales, que por que ya tienen listos todos sus datos y hasta el dinero para presentar con pago su declaración, están prefiriendo madrugar a presentarlas y no esperar hasta agosto o septiembre de 2010 cuando se vence el plazo máximo para hacerlo. ¿Es eso siempre conveniente?
Esas declaraciones, según la Resolución 01336 de Febrero de 2010, se podrán presentar en papel y sólo después de cierta fecha tales declarantes empezarían a presentar sus declaraciones en forma virtual
Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, si declaran renta por el 2009, podrán tratar el 32,05% de sus ingresos por intereses otenidos con ciertas entidades como Ingreso No Gravado. Igualmente, tendrán que rechazarse como Gasto no Deducible el 10,95% de sus costos y gastos por intereses.
egún lo había dispuesto el Decreto 4929 de Diciembre de 2009, estas declaraciones se pueden empezar a presentar válidamente desde Marzo 1 de 2010 ¿Qué hacer entonces si algunos venían o no declarando virtualmente, quieren presentar esa declaración en Marzo, pero la nueva Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010 les dice que empezarían a hacerlo de nuevo (o empezarían por primera vez) con las obligaciones que tengan vencimiento en abril de 2010?
Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes en relación con el año gravable 2009. Pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo en que se deberían atender estas obligaciones.