Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a declarar virtualmente desde Abril de 2010 ¿pueden presentar antes en papel su Declaración de Renta 2009?


Obligados a declarar virtualmente desde Abril de 2010 ¿pueden presentar antes en papel su Declaración de Renta 2009?
Actualizado: 1 marzo, 2010 (hace 14 años)

Según lo había dispuesto el Decreto 4929 de Diciembre de 2009, estas declaraciones se pueden empezar a presentar válidamente desde Marzo 1 de 2010 ¿Qué hacer entonces si algunos venían o no declarando virtualmente, quieren presentar esa declaración en Marzo,  pero la nueva Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010 les dice que empezarían a hacerlo de nuevo (o empezarían por primera vez) con las obligaciones que tengan vencimiento en abril de 2010?

De acuerdo con lo indicado desde Diciembre de 2009 en los artículos 12 a 15 del Decreto 4929 del 17 de dicho mes, las Personas Jurídicas (sean o no Grandes Contribuyentes), y las Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas, obligadas a presentar declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio por el año gravable 2009 podrían empezar a hacerlo validamente desde el 1 de Marzo de 2010 y a más tardar en las fechas indicadas en el Decreto 4929 de 2009 (Consulta nuestro producto educativo multimedia editado en Enero de 2010: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas Jurídicas”).

Adicionalmente, sucedió que con la Resolución 01336 de Febrero 16 de 2010 la DIAN entró a derogar todas las anteriores resoluciones que hasta esa fecha existían y que habían convertido a muchos en declarantes obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual (consulta nuestro anterior editorial: “DIAN estable nueva norma única para definir quiénes quedan obligados a declarar virtualmente”)

Por tanto, y según la nueva resolución, solo para aquellos declarantes a quienes ahora les aplique alguno de los 24 criterios mencionados en la misma son los que quedan obligados a declarar virtualmente pero lo empezarían a hacer con las declaraciones u obligaciones que tengan vencimiento  en Abril de 2010 ó en Junio de 2010 (todo según los últimos tres dígitos del Nit; Ver art. 2y 3 de la Resolución 01336).

¿Qué implicaciones tiene esta nueva Resolución para quienes desean empezar a presentar sus declaraciones de Renta 2009 en Marzo de 2010?

Si quieren madrugar, tendrían que presentar virtualmente

Para responder a la anterior preguntas tenemos que concluir que todos aquellos que ya venían en el pasado obligados a declarar virtualmente, pero siendo el caso de que la resolución que los obligó a ello es una resolución que ya en estos momentos está derogada, entonces ellos, auque les toque de nuevo declarar virtualmente desde abril o junio de 2010,  tienen la libertad para presentar en papel todo lo que se les venza antes de abril (o antes de junio) de 2010.  Y si lo quieren hacer virtualmente, en ese caso ya sería de forma voluntaria.

TAMBIÉN LEE:   [Libro Blanco] Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio de personas jurídicas, y de la declaración anual del régimen simple de tributación, AG 2023

Sin embargo, si la Declaración de Renta 2009 es una declaración cuyo vencimiento es en Abril de 2010 (ver decreto 4929 de diciembre de 2009), en ese caso el hecho de querer presentarla más temprano (o sea en Marzo de 2010) no invalida el hecho de que sería una de las declaraciones que se tenía que haber presentando virtualmente y por ello al presentarla antes también la tendrían que presentar virtualmente.

Esto mismo también aplicaría para aquellos que en el pasado no venían obligados a declarar virtualmente y que solo ahora por alguno de los 24 criterios de la Resolución 01336 entran al universo de los obligados a declarar. Si van a madrugar con la Declaración de Renta 2009 presentándola antes, pues también tendrían que presentarla virtualmente.

Recuérdese que si una declaración tributaria como la de Renta se estaba obligado a presentarla virtualmente y se hace en papel en ese caso se daría como no presentada y se podría perder hasta el reconocimiento del beneficio de auditoría (ver Concepto 62921 de Agosto de 2009)

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