Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si sólo al cierre del 2009 se obtuvieron ingresos brutos de 500 millones o más, ¿cuándo se empezaría a declarar virtualmente?


Si sólo al cierre del 2009 se obtuvieron ingresos brutos de 500 millones o más, ¿cuándo se empezaría a declarar virtualmente?
Actualizado: 15 marzo, 2010 (hace 14 años)

Esas declaraciones, según la Resolución 01336 de Febrero de 2010, se podrán presentar en papel y sólo después de cierta fecha tales declarantes empezarían a presentar sus declaraciones en forma virtual

Uno de los 24 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución DIAN 01336 de Febrero 16 de 2010, y que en caso de aplicarle a alguna persona natural o jurídica la haría entrar al universo de los obligados a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias administradas por la DIAN, es el contenido en el numeral 3 de dicho artículo, numeral donde se lee:

“3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.”

De acuerdo con esa norma,  sería claro que aquellos declarantes de renta o de ingresos y patrimonio que en el 2008 sí obtuvieron ingresos brutos fiscales iguales o superiores a los $500.000.000 (y sin importar que en el 2009 se les haya disminuido su nivel de ingresos por debajo de los 500 millones; ver el parágrafo 2 del mismo artículo 1 de la Resolución 01336), tales declarantes estarían entre los obligados a declarar virtualmente que deben empezar a hacerlo desde abril de 2010 o desde junio de 2010 según los últimos digitos de su Nit.

¿Qué pasa si sólo al cierre de 2009 se superaron los 500 millones de ingresos brutos?

Sin embargo, en cuanto a aquellos declarantes que apenas en el año 2009 fue cuando alcanzaron y/o superaron el tope de $500.00.000 de ingresos brutos, y siempre y cuando no les aplique actualmente alguno de los otros 23 criterios del Artículo 1 de la Resolución, para esos declarantes (ya sean personas naturales o jurídicas), el momento en que empezarían a declarar virtualmente no sería en esas mismas fechas antes comentadas.

En efecto, si solo al cierre de 2009 fue cuando se alcanzó esos niveles de ingresos brutos, en ese caso la Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio 2009 se podrá presentar en papel (en la fecha normal en que se  venza, es decir, durante abril de 2010 si es persona jurídica o durante agosto de 2010 si es persona natural), y tres mes después de su presentación es cuando iniciaría la obligación de empezar a declarar virtualmente.

Lo anterior se confirma con lo que está indicado en el artículo 3 de la Resolución, en su literal c y en su inciso segundo, norma en la que leemos lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. Inicio de la Obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir del tercer mes siguiente a:

…..

c. El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).”

….

Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación”

Por consiguiente, si la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009 se puede presentar en papel y su vencimiento es en Abril de 2010, ese declarante empezará a presentar virtualmente las declaraciones tributarias que se le venzan durante el mes de Julio de 2010. Pero para hacerlo, el mecanismo de firma digital lo deberá pedir durante Mayo de 2010.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] ¿En qué momento debemos reconocer el impuesto diferido y cómo se determina?

Y si el declarante de renta 2009 es una persona natural cuya declaración se vencerá durante Agosto de 2010, en ese caso presentará esa declaración en papel y solo empezaría a declarar virtualmente con las declaraciones que se le venzan durante Noviembre de 2010. El mecanismo de firma digital lo tendrá que solicitar durante Septiembre de 2010.

Sobre este tema, deberá tomarse en cuenta que si la declaración 2009 se presenta extemporáneamente, en todo caso la fecha de referencia a partir de la cual se cuentan los 3 meses es la fecha en que se vencía la declaración. Por tano, si por ejemplo la Declaración de renta 2009 de una persona jurídica no se presenta oportunamente en abril de 2010 sino que se hace extemporáneamente en junio de 2010, será en todo caso con las declaraciones que se vencen durante Julio de 2010 las que debe empezar a presentar virtualmente.

Por último, debe tomarse en cuenta que la norma contenida en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución solo aplica a las “personas jurídicas y naturales” que presenten declaración de renta o de ingresos y patrimonio. No aplicaría por tanto a las “sucesiones ilíquidas” a pesar de que sus ingresos superen los topes antes comentados.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,