La reforma tributaria introdujo varias novedades en el régimen tributario especial, motivo por el cual surgen diversas inquietudes sobre la vigencia del Decreto 4400 de 2004 mediante el cual se reglamentaron varios aspectos concernientes a dicho régimen. En este editorial analizaremos su articulado.
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas al 31 de diciembre de 2016 se encuentran clasificadas dentro del RTE del impuesto sobre la renta y deberán, para efectos de su permanencia, presentar los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos, los cuales serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-5 del ET.
La DIAN recuerda que las entidades que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas dentro del régimen tributario especial continuarán perteneciendo a dicho régimen, pero para su permanencia deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del ET.
Carlos Giovanni Rodríguez, gerente senior de impuestos y servicios legales de Crowe Horwath y vocero del INCP, afirma que quienes tienen los requerimientos para ser parte del régimen tributario especial no van a poder acceder al mismo si no se reglamenta de forma debida.
Dado que el Estándar Internacional de Información Financiera tiene un enfoque financiero, pensando en el lucro, algunos de las partidas de las ESAL deberán ser analizadas con detenimiento y acorde a sus propias características establecer el tratamiento que del estándar se pueda derivar.
El CTCP recuerda que las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, por lo cual es un mandato expreso normativo y de obligatorio cumplimiento para estas, dado que están obligadas a llevar contabilidad. Por lo anterior, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los anexos del Decreto 2420 de 2015, pues no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado. Asimismo, precisa que las fundaciones que se encuentran ubicadas en el Grupo 3 (que consiste en un estándar sencillo de aplicar), no requieren conocimientos especializados más allá de la contabilidad básica, pues el estándar que estas deben aplicar resulta mucho menos complejo que el Decreto 2649 de 1993.
Las entidades sin ánimo de lucro no son responsables del CREE, sin embargo, por error se presentó la declaración, ¿qué hacer en ese caso?
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas que no buscan un fin lucrativo, sino un bienestar social o comunitario. A continuación, se presentan 6 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema abordadas por nuestro equipo experto. Participación como socio de ESAL en una sociedad comercial EL Dr. José Vicente Hurtado afirma que […]
A continuación, se presentan 5 respuestas clave acerca de la aplicación de los Estándares Internacionales en las ESAL, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– son personas jurídicas que no tienen un interés económico o con ánimo de lucro; pues su finalidad no es otra que el bienestar social o comunitario. Si está pensando en conformar una tenga en cuenta lo siguiente.
De acuerdo con el principio de legalidad, los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas están establecidos previamente por el legislador en el artículo 420 del ET, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. Así pues, todas aquellas ventas de bienes; de derechos sobre activos intangibles asociados a la propiedad industrial; la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior; la importación de bienes corporales y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, que no estén excluidos, generan IVA por disposición del legislador, sin necesidad de que las partes de un contrato lo pacten en el mismo. Respecto a si existe alguna exención o exclusión del IVA cuando el contratista es una entidad sin ánimo de lucro, la DIAN señala que el IVA es un impuesto de carácter real, es decir, que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate.
¿Existe algún capítulo especial dentro de la aplicación de los Estándares Internacionales para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)?