El auxilio de incapacidad se entiende como el reconocimiento económico de los días en que el trabajador permaneció retirado de sus labores por presentar una enfermedad debidamente acreditada. Es importante atender cada una de las disposiciones normativas que reglamentan su correcta liquidación.
Saludvida se unió a las EPS Comfacor, Cruz Blanca y Emdisalud que han sido liquidadas por la Supersalud durante la administración del presidente Iván Duque.
El Ministerio de Salud informó que tras tres meses de la puesta en marcha del Acuerdo de Punto Final, ya se han pagado $1,111 billones, por concepto de deudas a hospitales, IPS y EPS en el régimen contributivo.
El superintendente de salud, Fabio Aristizábal, anunció la revocatoria total de la autorización de funcionamiento y liquidación de Cruz Blanca E.P.S.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Supersalud intervenir a la EPS Coomeva y adelantar acciones que garanticen la prestación del servicio a cerca de 2 millones de usuarios que podrían estar en riesgo.
El médico de la EPS incapacitó a un empleado por un período de dos (2) días. Al segundo día este último regresó a consulta y fue incapacitado por tres (3) días. Tuvo lugar la misma situación, en la que se otorgaron posteriormente tres (3) días y luego otros dos (2) días, respectivamente. En total fueron 10 días de incapacidad. Según lo anterior, y teniendo en cuenta que en ninguno de estos documentos se habla de prórroga, ¿quién paga la incapacidad? ¿La EPS o la empresa?
La entidad le impuso dos sanciones a la EPS. Una por no suministrar medicamentos a pacientes trasplantados. La segunda por demora en la entrega de insumos y servicios a pacientes de alto costo y oncológicos.
Iván Duque destacó la ley que le da dientes y fortalece la capacidad sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud. Añadió que se tienen que terminar los abusos de estas entidades.
En el último año, Supersalud ha sancionado a 267 entidades y personas naturales por una suma total de 57.644 millones de pesos.
Si en una empresa se trabaja de lunes a viernes, pero el sábado se alquila la cancha de fútbol para realizar una actividad deportiva y uno de los trabajadores se fractura y queda incapacitado por dos meses, ¿quién debe asumir el pago de la incapacidad? ¿La empresa, la ARL o la EPS?
La Superintendencia de Sociedades concluye que, las sociedades constituidas como EPS e IPS tienen un régimen especial en razón a la prestación de un servicio de salud, el cual es un servicio público esencial y evidentemente está conectado con derechos fundamentales de alta transcendencia como el derecho a la vida; por lo anterior las mismas se encuentran excluidas del régimen general de las sociedades comerciales y, en consecuencia no existe la posibilidad de adelantar un proceso de liquidación de una EPS e IPS, ni por solicitud del interesado ni por solicitud de la Supersalud.
El Ministerio de Salud y Protección Social concluye que el usuario o afiliado a la EPS es quien podrá solicitar, modificar o cancelar una cita médica según su conveniencia, sin que su entidad promotora de salud interponga barrera alguna para acceder a esta.