Poseer la factura de compra no es una condición tácita para que el proveedor se niegue a cumplir con la garantía del producto; no obstante, existen bienes susceptibles de contrabando masivo sujetos a reglas especiales para la demostración de la procedencia legal.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en lo referente a la garantía legal, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total del bien sin costo alguno cuando el mismo presente falla y, en caso de repetirse, tienen derecho a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precios pagado, o el cambio del bien por otro con características similares. Por su parte, los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la misma ley, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. Así pues, si un consumidor requiere la garantía sobre un producto, el comerciante no puede desconocer sus obligaciones legales y solicitarle que la tramite ante el fabricante, pues en concordancia con la citada ley, “ante los consumidores, la responsabilidad recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos”.
En lo referente a la garantías mobiliarias constituidas sobre vehículos y los procesos jurídicos de cobro sobre estos bienes, se debe seguir el contrato garantía que subyace para así determinar la oponibilidad, la prelación legal, el registro de la garantía y el mecanismo de ejecución que se pactó a la luz de los artículos 57, 60, 61 y 62 de la Ley 1676 de 2013, y en ese orden de ideas adelantar el procedimiento correspondiente.
La sección 23 del Estándar Internacional para Pymes establece el modelo de reconocimiento de ingresos para los prestadores de servicios y contratistas de la construcción. En este editorial evaluaremos la situación que se presenta cuando hay retenciones en garantía.
La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que mientras la garantía se encuentre vigente, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia. Respecto al término de la garantía, este será el que disponga la ley, y en caso de que no exista reglamentación, será el que se informe al consumidor. La garantía mínima para los bienes no perecederos se encuentra establecida en el punto 1.2.9 del título II de la Circular única, que incorpora la Circular externa No. 018 del 22 de julio de 2011.
Supersociedades. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición es una caución otorgada a favor de un acreedor, incluyendo un vendedor, que financie la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corporales; con ella se puede garantizar la adquisición presente o futura de bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro.
La garantía mobiliaria prioritaria de adquisición le permite al deudor financiarse con la adquisición de bienes, sobre los cuales recae la garantía, y para que sea oponible, deberá dársele publicidad por el medio de la inscripción, a través del formulario que haga referencia al carácter especial de la garantía.
La adjudicación especial de la garantía es un medio de pago que posee el acreedor para hacer efectiva la garantía real por medio de la adjudicación del bien grabado en prenda o hipoteca.
El Fondo Nacional de Garantías (FNG) movilizó créditos durante el 2016 por encima de los $12,2 billones para micro, pequeñas y medianas empresas del país, donde se beneficiaron 271 mil empresarios colombianos. Así lo dijo su presidente, Juan Carlos Durán.
En relación con las operaciones de financiación reguladas por la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio señala que el aval, la fianza y la garantía no se encuentra reguladas de manera particular; sin embargo, hacen parte de la legislación comercial y pueden ser empleadas en tanto estén conforme con las leyes que regulan la materia. Asimismo, cabe señalar que para determinar si una situación encaja dentro de alguna de estas figuras, siempre y cuando tengan incidencia dentro de la normativa que regula las operaciones con financiación que son de conocimiento de la SIC, esta deberá realizarse dentro de una investigación donde se establezcan las circunstancias que lo individualizan, sin que sea viable establecerlo mediante un concepto. En caso de considerar que existe violación de sus derechos, podrá presentarse la respectiva queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Hoy día es común que los comerciantes exijan a sus deudores varios tipos de garantías con el fin de salvaguardar sus intereses ante el incumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, desconocen que las características de estas producen implicaciones diversas en la protección de sus intereses.
Las garantías representan un compromiso para el vendedor, lo cual cumple con la definición de pasivo: una obligación presente, derivada de hechos pasados, de la cual se espera que en el futuro sea necesario desembolsar recursos que involucran beneficios.