Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunas garantías exigidas por los empresarios para respaldar el cumplimiento de sus deudores


Algunas garantías exigidas por los empresarios para respaldar el cumplimiento de sus deudores
Actualizado: 5 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El propósito de las garantías
  • La hipoteca
  • La prenda
  • La fianza

Hoy día es común que los comerciantes exijan a sus deudores varios tipos de garantías con el fin de salvaguardar sus intereses ante el incumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, desconocen que las características de estas producen implicaciones diversas en la protección de sus intereses.

El propósito de las garantías

Entre las opciones que el Derecho le otorga al empresario para proteger sus intereses económicos frente a deudores que incumplan con sus obligaciones, es posible que estos constituyan garantías o cauciones para respaldar dicho cumplimiento en beneficio del acreedor-empresario.

El artículo 65 del Código Civil, aplicable en materia mercantil en virtud de la remisión expresa del artículo 822 del Código de Comercio, define a la caución de la siguiente manera:

“ARTICULO 65. CAUCIONES.  Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.

ARTÍCULO 822. APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL.  Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.
La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley.”

“la posibilidad (concedida por la ley) que tienen los acreedores de exigir la constitución de cauciones a sus deudores permite mitigar, en parte, el riesgo del incumplimiento”

Ante esto se concluye que la posibilidad (concedida por la ley) que tienen los acreedores de exigir la constitución de cauciones a sus deudores permite mitigar, en parte, el riesgo del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.

Además de lo anterior, el artículo 65 del Código Civil establece que las cauciones se clasifican en reales y personales. Las primeras recaen sobre bienes definidos y permiten que el acreedor los persiga con prelación frente a cualquier persona que los tenga en su poder, ejemplo de ellas son la hipoteca y la prenda. Por su parte, en las garantías personales el garante no pone a disposición del acreedor algún bien en particular, sino su patrimonio en general, como ocurre en la fianza.

La hipoteca

La hipoteca es una garantía real que solo puede recaer sobre bienes raíces, naves y aeronaves. Se establece a partir de un contrato que, de acuerdo con los artículos 2434 y 2435 del Código Civil, debe cumplir con la solemnidad de la Escritura Pública ante un notario y, posteriormente, ser inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del lugar donde se ubica el inmueble sobre el que se aplica la caución.

Dentro de los beneficios otorgados por la garantía hipotecaria a favor del acreedor está el de persecución, que le permite iniciar la venta forzada del bien hipotecado o su adjudicación mediante un proceso ejecutivo ante un juez, sin importar quién lo detente, si el deudor incumple con el pago de la obligación.

La prenda

El contrato de prenda es una garantía en la que el deudor o un tercero crea un gravamen sobre un bien mueble con el fin de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones o las de terceros. En ese sentido, la prenda puede recaer sobre un establecimiento de comercio, un vehículo automotor, unas acciones de una sociedad anónima, una maquinaria, entre otros bienes muebles.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, la prenda se considera como una garantía mobiliaria.

El contrato de prenda se clasifica con y sin tenencia. En la primera, el deudor efectúa la entrega material del bien mueble objeto de garantía al acreedor prendario. En la segunda, por otro lado, el deudor tiene a su cargo la custodia y administración del bien mueble objeto de garantía prendaria.

La fianza

La fianza es una caución de tipo personal que se origina a partir de un contrato accesorio reglamentado en los artículos 2361 y siguientes del Código Civil. Es aplicable en materia comercial por la remisión expresa del artículo 822 del Código de Comercio.

El contrato de fianza es consensual, puesto que cobra vida jurídica con el acuerdo entre el acreedor y el fiador. Sin embargo, es menester que dicho consentimiento entre tales sujetos sea expreso.

A través de tal contrato, el fiador se obliga a garantizar, de manera subsidiaria, el cumplimiento de una obligación de otra persona en beneficio del acreedor de esta.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

*Exclusivo para Actualícese.com

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